ROMERO//VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº M-724-2020, RUC Nº 2040256351-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Francisco Romero Orellana en contra de Veolia Su Chile S.A., declarando que el despido de que fue objeto el actor con fecha 26 de diciembre de 2019 es indebido, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración a los artículos 11 inciso primero y 17 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, en relación con la Circular Nº 2338, del Ministerio de Salud, que imparte instrucciones sobre el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en la que se declare que el despido del actor ha sido justificado, no adeudándosele suma alguna por concepto de indemnización por falta de aviso previo y años de servicios, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, puesto que al faltar el actor tres días en un mismo mes sin haber justificado sus ausencias en la oportunidad que dispone el Decreto N° 3 -no habiendo acompañado el actor en la causa de autos la licencia médica con el contenido que dispone la Circular Nº 2338 del Ministerio de Salud-, era posible aplicar la causal prevista en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. Agrega que el juez a quo extrae conclusiones equivocadas de los hechos asentados en la causa, pues da por sentado que la licencia se habría notificado electrónicamente a la demandada, en circunstancias que el actor no abonó medio probatorio alguno que diera cuenta de ello, pues precisamente el contenido íntegro de ésta, habría permitido acreditar el referido aspecto. Sostiene que resulta una vulneración evidente a la ley condenar a la demandada por una decisión de terminar una relación laboral con un trabajador que dejó de asistir a prestar sus servicios con un plazo muy superior a los dos días exigido en la norma reglamentaria, haciendo plenamente justificada su decisión, pues el actor no justificó sus ausencias en la oportunidad que dispone la ley, añadiendo que el actor no aportó pruebas que permitiesen acreditar que justificó sus ausencias en la oportunidad en que su despido tuvo lugar, pues si tal hubiese sido el actuar del actor, el empleador no habría tomado la decisión de poner término a su vínculo contractual. Finalmente explica que de no haberse infringido lo establecido en los artículos 11 inciso primero y 17 del Decreto N° 3, en relación con la Circular Nº 2338 del Ministerio de Salud, el tribunal hubiese llegado a la ineludible conclusión de que el despido del actor se encontraba justificado, no procediendo el pago de las indemnizaciones reclamadas. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que el
Fallo
fallo en estudio, en lo que interesa al recurso, estableció que: “Que, en este sentido cabe tener presente que obra en estos antecedentes, licencia médica N°03035169843-8 extendida al demandante, y que fue incorporado a través de su lectura resumida, la que consta de la primera página, en la que aparece el periodo de descanso otorgado, este es, por 7 días, con inicio de reposo el 21 de diciembre de 2019, firmada electrónicamente por el médico tratante don Gustavo Vallejos Tobar. Siendo en este caso, a juicio de esta sentenciadora suficiente este documento para justificar la ausencia de la demandante por los días imputados por la demandada, desechando en tal caso la alegación de la demandada que la licencia médica al faltarle las últimas dos páginas, carece de integridad e idoneidad para justificar las ausencias, atendido que estas últimas páginas, solo dicen relación con individualización del empleador, e informe de rentas, siendo entonces la primera hoja la que determina la existencia de la misma. Que, asimismo resulta irrelevante la tramitación de la misma o la recepción y/o conocimiento por parte del empleador de la misma, pues como se dijo se ha entendido que es justa causa para ausentarse la circunstancia de que al trabajador le afecto una circunstancia no imputable a él, que justifique el impedimento para ausentarse, que además en el caso de autos corrobora su imposibilidad de prestar servicios, la circunstancia de habérsele otorgado al demandante una segunda licencia m
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 8, 10 y 11, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT Nº M-724-2020, RUC Nº 2040256351-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de despido injustifi
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