JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

ALONSO / ZÚÑIGA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Comparece Fernando Quinteros Venegas, abogado, por la sociedad de hecho Cáceres Donoso Julia y Otro, en causa RIT Nº O-6-2020 seguida ante el Juzgado de Letras de Casablanca, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 04 de marzo del año en curso, dictada por doña Paola Antonieta Chacón Coglier, en su calidad de Jueza Subrogante, que acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de su representado. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, de acuerdo a las explicaciones que más adelante se señalarán. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su lado, la demandante pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que la causal de nulidad intentada por la parte demandada se basa en la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de transcribir lo resolutivo y el considerando 11º del

Fallo

fallo impugnado; los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; la definición de la palabra “subordinación” conforme el Diccionario de la R.A.E.; y algunos fallos judiciales; explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió las reglas de la sana crítica al dictar sentencia, en particular las reglas de la lógica, y dentro de ellas la ley fundamental de la derivación, en cuanto ha vulnerado el principio de la razón suficiente, ya que al analizar la prueba rendida, se limita a señalar que la declaración de la testigo Jeankarl Ortiz, era prueba suficiente para afirmar que la demandante trabajaba como administradora, y que la demandada era su empleador, sin entrar a analizar si se daban los elementos para afirmar la existencia de una relación laboral, en particular, el vínculo de subordinación y dependencia. Lo anterior se vería reafirmado con el análisis que se hace en el fallo de la declaración de los testigos de la demandante, como la declaración de Valentina Caris, quien señaló que no conoció a los dueños ni tampoco vio que la demandante haya recibido órdenes, pero se tuvo en cuenta para acreditar la existencia de la relación laboral. En definitiva, “…de la prueba analizada en autos, no se permite concluir como debidamente fundado y probado el elemento central de una relación laboral, cual es el vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que no hay claridad que haya estado subordinado a alguien, respecto al cumplimiento de instrucciones, de jornada laboral, de rendici

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Comparece Fernando Quinteros Venegas, abogado, por la sociedad de hecho Cáceres Donoso Julia y Otro, en causa RIT Nº O-6-2020 seguida ante el Juzgado de Letras de Casablanca, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 04 de marzo del año en curso, dictada por doña Paola Antonieta Chacón Cogl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica