ZAMORANO/MINISTERIO PÚBLICO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de marzo del 2021, comparece César Zamorano Quitral, abogado, domiciliado en Florencia 189 de la comuna de Rancagua, en representación de PABLO BERWART TUDELA, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la FISCALIA REGIONAL DE O’HIGGINS, representada por su Fiscal Regional (S) Pablo Muñoz Leyton, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°710, de esta ciudad. Funda su recurso en que su representado fue condenado en autos RIT 18-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, cumpliendo la pena sustitutiva impuesta, respecto de la cual, el 20 de diciembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°536 se dispuso la eliminación de sus antecedentes penales, por lo que solicitó a la requerida la eliminación de sus registros y sistemas informáticos la calidad de imputado y condenado. Explica que el 4 de febrero de 2021 la recurrida, en virtud de Oficio FR N°114-2020 le respondió que “
Fundamentos
considerando que la eliminación de los antecedentes penales pretéritos dice relación con el extracto de filiación y antecedentes del condenado, no se accederá a su solicitud”. Acusa que dicha negativa es arbitraria por cuanto vulnera el acto administrativo que se extiende a todos los efectos legales y administrativos, e ilegal, al no respetar los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República por desconocer la extensión de la resolución exenta antes singularizada. Denuncian que la situación descrita infringe las garantías constitucionales de integridad física y síquica, igualdad ante la ley y derecho a la honra. Solicita que la recurrida proceda a la eliminación en todos sus registros y sistemas informáticos la calidad de imputado y condenado del recurrente, con costas. Con fecha 22 de marzo de 2021, comparece el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la defensa de la recurrida. Con fecha 29 de marzo de 2021, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, indica que los datos que solicita eliminar el recurrente se refieren a registros informáticos de uso interno por parte del Ministerio Público de carácter reservado, por cuanto no se trata de documentación a la cual tenga acceso al público general y no se permite ningún tipo de divulgación al respecto en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 182 y 246 del Código Procesal Penal, artículos 21 N°1 a) y 2 de la Ley 20.285. Asimismo, el artículo 6 del Decreto Ley 409 prohibe divulgar antecedentes pretéritos eliminados , limitación que tambien resulta aplicable al ente persecutor, además de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del personal para fiscales y artículo 37 del Reglamento del personal para funcionarios del Ministerio Público. Luego, indica que el Ministerio Público tiene la obligación de mantener registros, toda vez que las anotaciones permitirá apoyar sus labores respecto de la investigación de hechos constitutivos de delitos, participación punible e inocencia, ejercicio de la acción penal y protección a las víctimas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, además de los artículos 20 y 21 de la Ley 19.628. En este sentido, añade que el ente persecutor por regla general si tiene acceso a los registro de condena y sanciones según se dispone en el artículo 6 del Decreto Ley N°645 y artículo 38 inciso 3° de la Ley 18.216. Señala que el Decreto 409 es una disposición especial en relación al extracto de filiación y antecedentes, y no a todo registro existente, por cuanto aquella es una norma referida a los reos y a la eliminación de la anotación prontuarial contenida en el extracto de filiación y antecedentes de las personas condenadas; sin embargo, no menciona ni incluye a los registros informáticos internos de otras instituciones públicas tales como Servicio Electoral o tribunales del poder judicial, todas institucione
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por César Zamorano Quitral, abogado, en representación de PABLO BERWART TUDELA en contra de la FISCALIA REGIONAL DE O’HIGGINS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 7576-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de marzo del 2021, comparece César Zamorano Quitral, abogado, domiciliado en Florencia 189 de la comuna de Rancagua, en representación de PABLO BERWART TUDELA, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la FISCALIA REGIONAL DE O’HIGGINS, representada por su Fiscal Regional (S) Pablo Muñoz
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