SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Alejandro Serey Martínez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Yorger Kelin Villanueva Ortega, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el amparado ingresó al país el 25 de noviembre del año 2019, por un paso no habilitado, presentando su autodenuncia con fecha 28 de noviembre del mismo año ante la Policía de Investigaciones de San Antonio; residiendo por tanto en Chile desde hace más de 1 año y 5 meses. Al respecto, explica que llegó al país debido a la fuerte crisis económica existente en Venezuela. Expresa que parte de su familia se encuentra en Chile, específicamente 5 primos hermanos y 3 tías, viviendo al menos dos de ellos, hace más de cuatro años en el país. Asimismo añade que desde que ingresó, ha laborado en varias estaciones de servicio de gas, en el área de atención al público. Refiere que sin embargo, con fecha 10 de abril del año 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión de la amparada, a través de la Resolución Exenta N° 1330, de la cual fue notificado con fecha 15 de abril del presente. Alega que como sostiene el inciso final del artículo 69 del D.L. N° 1094, para que la autoridad administrativa migratoria dicte órdenes de expulsión en contra de los extranjeros que hubieren cometido las conductas descritas, estos deben haber sido condenados y haber cumplido la condena. No obstante en el presente caso, la orden de expulsión se funda en la comisión de un delito que no ha sido conocido por los tribunales competentes y, por tanto, no ha sido objeto de un proceso ni menos de una sentencia condenatoria. Además, según consta de la misma resolución impugnada, la Intendencia se desistió de la denuncia penal presentada en contra del amparado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 5, evacua informe la Intendencia Regional de Valpar

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 1330, de fecha 10 de abril de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por el recurrente, es posible concluir que su expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, toda vez que se advierte que el amparado cuenta con arraigo y estabilidad laboral en el país hace más de un año, lo que se desprende del contrato de trabajo de carácter indefinido y el certificado de cotizaciones de AFP Uno, acompañados a folio 1 por el Sr. Villanueva Ortega. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose considerado por la autoridad recurrida, los antecedentes precitados, el decreto de expulsión impugnado se torna en arbitrario.

Fallo

por tanto en Chile desde hace más de 1 año y 5 meses. Al respecto, explica que llegó al país debido a la fuerte crisis económica existente en Venezuela. Expresa que parte de su familia se encuentra en Chile, específicamente 5 primos hermanos y 3 tías, viviendo al menos dos de ellos, hace más de cuatro años en el país. Asimismo añade que desde que ingresó, ha laborado en varias estaciones de servicio de gas, en el área de atención al público. Refiere que sin embargo, con fecha 10 de abril del año 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión de la amparada, a través de la Resolución Exenta N° 1330, de la cual fue notificado con fecha 15 de abril del presente. Alega que como sostiene el inciso final del artículo 69 del D.L. N° 1094, para que la autoridad administrativa migratoria dicte órdenes de expulsión en contra de los extranjeros que hubieren cometido las conductas descritas, estos deben haber sido condenados y haber cumplido la condena. No obstante en el presente caso, la orden de expulsión se funda en la comisión de un delito que no ha sido conocido por los tribunales competentes y, por tanto, no ha sido objeto de un proceso ni menos de una sentencia condenatoria. Además, según consta de la misma resolución impugnada, la Intendencia se desistió de la denuncia penal presentada en contra del amparado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 5, evacua informe la Inte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Alejandro Serey Martínez, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Yorger Kelin Villanueva Ortega, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el amparado ingresó al país el 25 de noviembre del año 2019, por un paso no ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica