PIZARRO/MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniela Pizarro Milanesi, abogada de la Defensoría Integral a Adultos Mayores de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica, domiciliada en Adrián Zúñiga N° 812, de Arica, quien dedujo recurso de protección en favor de Jorge Juan Lay González, sin cédula de identidad, con domicilio en el Cesfam Sur Rosa Vascopé, ubicado en Volcán Guallatire N°1075, de esta ciudad, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Regional de Arica y Parinacota, don Walter Muñoz Godoy, por vulnerar las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 2 de febrero del año 2021, tomaron conocimiento que en el Cesfam Sur Rosa Vascopé, centro asistencial que funciona como una extensión del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani, se encuentra un adulto mayor de nombre Jorge Lay González, al parecer de nacionalidad chilena, quien no cuenta con inscripción de nacimiento, cédula de identidad u otro instrumento que acredite su nacionalidad. Se expone que el adulto mayor, ingresó a servicio de urgencia, el 16 de agosto de 2013, quien indicó llamarse Jorge Lay González, al momento de su hospitalización, tras sufrir un atropello en la vía pública, con diagnóstico de fractura de tobillo, por lo que tuvo que quedar hospitalizado en aquél entonces, en la unidad de traumatología. Indica que no ha sido posible su egreso del centro asistencial, a pesar de su alta, debido a su condición de salud, producto de su avanzada de edad, su estado de postración, nivel de dependencia, no contar con una red de apoyo familiar y situación legal de “NN”. Expone que ante la situación de carecer de identidad, el recinto hospitalario gestionó con el Laboratorio Criminalística de la Policía de Investigaciones, pericias de huellas dactilares, las cuales no fueron identificadas, como tampoco lo fueron por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie los hechos que se reputan ilegales y arbitrarios y de los que da cuenta el recurso, es la negativa del Servicio recurrido de inscribir el nacimiento del recurrente por la vía administrativa, mediante la declaración de testigos, no reconocer a su respecto la nacionalidad chilena y, consecuentemente, no permitir la confección de su cédula nacional de identidad. CUARTO: Que, el artículo 56 del Código Civil indica que: “Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 4808, sobre el Registro Civil, refiere: “En el libro de los nacimientos se inscribirán: 1. Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna; 2. Los nacimientos que ocurran en viaje dentro del territorio de la República o en el mar, en la comuna en que termine el viaje o en la del primer puerto de arribada; 3. Los nacimientos de hijos de chilenos ocurridos en el extranjero, estando el padre o madre al servicio de la República. Estos nacimientos deberán inscribirse ante el cónsul chileno respectivo, quien remitirá los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil para los efectos de su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, que no se encuentren en el caso del inciso anterior, podrán, asimismo, ser inscritos en el Registro Civil chileno en la forma dispuesta en dicho inciso. 4. Las escrituras públicas de adopción, las que la extingan y las sentencias ejecutoriadas que le pongan término o declaren su nulidad. El D.F.L. N°2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, señala en su artículo 111 que: “Los nacimientos deberán inscribirse en los Registros de la circunscripción en que hubiere ocurrido el parto. Si el nacimie
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la abogada de la Defensoría Integral a Adultos Mayores de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica, doña Daniela Pizarro Milanesi, en favor de Jorge Juan Lay González, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer ante los tribunales civiles correspondientes. Redacción del Ministro Pablo Zavala Fernández. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 96-2021 Protección.
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Arica, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Daniela Pizarro Milanesi, abogada de la Defensoría Integral a Adultos Mayores de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica, domiciliada en Adrián Zúñiga N° 812, de Arica, quien dedujo recurso de protección en favor de Jorge Juan Lay González, sin cédula de identidad, con domicilio en el Cesfam Sur Rosa Vascopé, ubicado en Volcán Guall
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