TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Julio Palacios Bobadilla, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Felipe, y de conformidad a los artículos 352, 372, 373 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de febrero de 2020 por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que absolvió al acusado CRISTIÁN ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, del delito de homicidio. Funda su recurso en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) del mismo Código, entendiendo que en la valoración de los medios de prueba que fundamentan la decisión absolutoria se vulnera el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente los conocimientos científicamente afianzados, las máximas de la experiencia, el principio lógico de la razón suficiente y la obligación de que la fundamentación del Tribunal se haga cargo de toda la prueba producida, indicando las razones que tuvo en cuenta para desestimarla, en caso que lo hubiere hecho. Comparece también la abogada doña Rebeca Zamora Picciani, por el querellante, y de acuerdo con los 352, 372, 373 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia ya citada también por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del mismo Código. Concretamente invoca que la sentencia que impugna infringe la letra c) del artículo ya citado, es decir, omitiría una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentar en dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. El día f

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Ministerio Público señala en su recurso de nulidad que el tribunal a quo habría excedido los márgenes que le señala el artículo 297 del Código Procesal Penal, respecto del respeto a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, lo que conduciría a una falta de fundamentación del fallo. Segundo: Que, con relación a los conocimientos científicamente afianzados, señala el Ministerio Público que la sentencia dio por establecido que la única hipótesis posible es que la víctima, mientras estaba con el acusado, sufrió una descompensación derivada de un shock hipoglucémico originado en la diabetes que la afectaba, lo que le provocó la muerte, sin que exista evidencia concluyente respecto de que su deceso se haya producido por obra de terceros, por lo que no cabe analizar la eventual participación penal del acusado. Tercero: Que explica el recurrente que no es posible llegar a la conclusión antes señalada, ya que ella no tendría correspondencia con los hallazgos médicos en el cuerpo de la víctima y tampoco con la inexistencia de antecedentes en el cuerpo de la víctima como para afirmar la ocurrencia de un shock hipoglucémico en su organismo, por lo que la conclusión no está fundada en la prueba rendida en juicio. Agrega el Ministerio Público que tampoco es posible sostener que la víctima no haya opuesto resistencia cuando el acusado le colocó una bolsa plástica en la cabeza, puesto que su cuerpo se encontró en avanzado estado de putrefacción, lo que impide aseverar la inexistencia de heridas defensivas. A ello cabría agregar, según el Ministerio Público, que si la víctima estaba desvanecida no pudo resistirse a la acción del agresor. Agrega este recurrente que en el Considerando Décimo Séptimo de la sentencia, el Tribunal descarta la conclusión del tanatólogo del Servicio Médico Legal, Dr. Donkaster, que estableció como causa probable de muerte, la asfixia mecánica compatible con sofocación, conclusión que el informe histológico, señala que podría explicar los hallazgos microscópicos encontrados a nivel pulmonar. Cuarto: Que con relación a la falta de una razón suficiente, insiste el Ministerio Público que el tribunal dio por establecido que la única hipótesis posible, es que haya sufrido una descompensación derivada de su enfermedad; y que esta haya ocasionado a lo menos en principio una pérdida de conciencia, sino la muerte de la misma, por un shock hipoglucémico. Explica, sin embargo, que esta conclusión no está fundamentada en la prueba de cargo, puesto que de acuerdo a las conclusiones del señalado perito del Servicio Médico Legal, la causa probable de muerte fue la asfixia mecánica compatible con sofocación y por otro lado la conclusión a la que arriba el perito de la defensa, quien realiza una meta pericia al informe médico legal, es que la causa de muerte está indeterminada y se encuentra en estudio. Por ello no existirían antecedentes categóricos que permit

Fallo

fallo olvidaría que la cabeza de la víctima tenía una bolsa plástica anudada a nivel del cuello, lo que debió ser sopesado, máxime si la autopsia arrojó la existencia de un edema en el pulmón, que es un proceso inflamatorio reactivo y producido en vida, compatible con la dificultad para respirar o para ahogarse. La bolsa estaba tan apretada al cuello de la víctima que pese al avanzado estado de descomposición debió ser cortada para proceder al reconocimiento. Según la querellante esta bolsa tuvo por finalidad la asfixia de la víctima, para luego inmovilizarla y ocultar el cuerpo con otras dos bolsas. Ello explicaría que el agresor no solo dio muerte a la víctima sino que intentó evitar que la descomposición del cuerpo pusiera en alerta a terceros de lo sucedido. Noveno: Que al igual que el Ministerio Público, agrega el querellante que la sentencia valida la versión del imputado, según el cual la víctima habría sufrido una descompensación, producto de la cual comenzó a convulsionar y cayó al suelo, él la habría dejado sola y cuando regresó, la trató de despertar, la llamó por su nombre y le hizo resucitación cardiopulmonar. Al no contestar le habría puesto un espejo bajo la nariz y como no se empañó pensó que estaba muerta. Agrega que verle su rostro le provocaba susto, por lo que decidió cubrirlo con una bolsa y luego cubrir su cuerpo por completo con las bolsas. Lugo se habría retirado del lugar con las pertenecías de la víctima, de las que se deshizo y guardó silencio de lo

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Julio Palacios Bobadilla, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Felipe, y de conformidad a los artículos 352, 372, 373 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de febrero de 2020 por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de

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