KERLINGTON ERIC ORTEGA CRUZ Y OTROS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Nazar Ortiz, abogadas, en representación de Kerlington Eric Ortega Cruz, cédula de identidad venezolana N° 13.624.152, Geraldine Alexandra Duarte López, pasaporte N° 150086581, Raymond Lennyn Sucre Fernández, pasaporte N° 055125189, Erile Yunari Medina Media, cédula de identidad venezolana Nº 17565293, Jenny Carolina Mora Morales, pasaporte de Venezuela Nº 051107754, Génesis Del Carmen Medina Arias, cédula de identidad venezolana Nº 21.173.070, Iraima Del Carmen Ramos Urquiola, pasaporte de Venezuela Nº 149710327, Jesus Gerardo Valderrama Musett, pasaporte N° 111212929, Jhonny Oberto Pérez Leal, cédula de identidad Nº 20.450.098, Yoletty del Valle Castillo Teneffe, cédula de identidad venezolana Nº 20.819.365, Joel Alberto Rodríguez Pacheco, pasaporte de venezolano Nº 079724494, José del Carmen Hernández Acevedo, cédula de identidad de Venezuela Nº 14130651, Moralba Beatriz López Hidalgo, pasaporte venezolano Nº 149904348, Osveily Alejandra Fernández Urribarri, cédula de identidad de Venezuela Nº 29570799, Yesely Beatriz González Pérez, pasaporte venezolano Nº 076653036, Ángel Pastor González Silva, pasaporte venezolano Nº 147267322, José Gregorio Ramírez Franco, cédula de identidad venezolana N° 9.963.731, Danay del Pilar Díaz González, cédula de identidad venezolana N° 13.501.107 y don Jimmy Daniel Criollo Chacón, cédula de identidad venezolana Nº 25304823, todos venezolanos y domiciliados para estos efectos en calle República N° 105, comuna de Santiago, por quienes interponen acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber dictado órdenes de expulsión a su respecto, lo que supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Exponen que los amparados decidieron salir de su país de origen debido a la situación de crisis humanitaria y político social que se vive
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que los amparados no han sido detenidos, arrestados o presos con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Mediante sendos informes policiales, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que los extranjeros habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- Obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- Posteriormente, se dictaron Resoluciones Exentas que ordenaron su exp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Kerlington Eric Ortega Cruz, Geraldine Alexandra Duarte López, Raymond Lennyn Sucre Fernández, Erile Yunari Medina Media, Jenny Carolina Mora Morales, Génesis Del Carmen Medina Arias, Iraima Del Carmen Ramos Urquiola, Jesus Gerardo Valderrama Musett, Jhonny Oberto Pérez Leal, Yoletty del Valle Castillo Teneffe, Joel Alberto Rodríguez Pacheco, José del Carmen Hernández Acevedo, Moralba Beatriz López Hidalgo, Osveily Alejandra Fernández Urribarri, Yesely Beatriz González Pérez, Ángel Pastor González Silva, José Gregorio Ramírez Franco, Danay del Pilar Díaz González y Jimmy Daniel Criollo Chacón, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto Resolución Exenta N° 4274/2020, Resolución Exenta N° 1794/2020, Resolución Exenta N° 1788/2020, Resolución Exenta N° 3398/2020, Resolución Exenta N° 3399/2020, Resolución Exenta N° 4773/2020, Resolución Exenta N° 3309/2020, Resolución Exenta N° 169/2021, Resolución Exenta N° 3404/2020, Resolución Exenta N° 3896/2020, Resolución Exenta N° 4505/2020, Resolución Exenta N° 226/2021, Resolución Exenta N° 4349/2020, Resolución Exenta N° 1048/2021, Resolución Exenta N° 109/2021, Resolución Exenta N° 107/2021, Resolución Exenta N° 1276/2021, Resolución Exenta N° 1272/2021 y Re
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Iquique, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen doña Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Nazar Ortiz, abogadas, en representación de Kerlington Eric Ortega Cruz, cédula de identidad venezolana N° 13.624.152, Geraldine Alexandra Duarte López, pasaporte N° 150086581, Raymond Lennyn Sucre Fernández, pasaporte N° 055125189, Erile Yunari Medina Media, cédula de identidad venezolana Nº 17
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