ALMENDRAS/MUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Gajardo Muñoz, abogado, en representación de Milton Almendras Torres, deduciendo recurso de protección en contra en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, representada legalmente por don Francisco Gómez Ramírez, por la omisión ilegal y arbitraria en la que ha incurrido y que se materializa en la negativa de reincorporar al señor Almendras a sus funciones desde el 1º de marzo de 2020, pese a lo ordenado por la Contraloría General de la República por resolución Nº W024210/20, de fecha 10 de Diciembre de 2020. Señala que el 1° de marzo de 2016 Milton Almendras Torres comenzó a ejercer como docente en el establecimiento educacional Liceo Polivalente Luis Humberto Acosta Gay, institución educativa dependiente de la Municipalidad de El Monte, con una contrata de 40 horas semanales, que fue aumentada a 44 horas semanales en septiembre de 2016. Agrega que su contrata fue renovada de manera continua e ininterrumpida hasta diciembre de 2019 en los mismos términos, fecha en que la directora subrogante del establecimiento, doña Andrea Rojas Vilches, le comunicó de manera verbal la decisión de no renovar su contrata para el año 2020, debiendo retirar la respectiva carta de aviso en dependencias del DAEM, la que sólo indicaba que la contrata expiraba el 29 de febrero de 2020. Explica que para tomar esta determinación el ente comunal no emitió acto administrativo alguno. Atendido lo expuesto, indica que el recurrente optó por impugnar administrativamente dicha decisión ante la Contraloría General de la República, solicitando que se regularice su situación laboral. Añade que en dicho procedimiento se le solicitó informe a la Municipalidad respectiva, el que no fue evacuado por ésta, y tampoco remitió el acto administrativo que habría dispuesto no renovar la contratación de que se trata, conforme le fue requerido. Señala que con fecha 10 de diciembre de 2020 la Contraloría General de la República emitió el docum
Fundamentos
motivos legales, como lo son la aplicación del estatuto docente como norma especial que impide la obtención de un cargo de manera indefinida sino mediante el mecanismo de concurso público, para con ello garantizar la carrera docente y la estabilidad del empleo. Explica a este respecto que, plantear una tesis diversa implica vulnerar la carrera funcionaria ya que de otro modo podría otorgarse a la relación laboral de un docente no titular una duración indefinida a través del simple arbitrio de las partes, bastando para ello una segunda renovación de la contrata, sin necesidad de llamar a concurso público, cuestión que evidentemente se aleja del espíritu de la normativa que protege la carrera docente y la estabilidad en el empleo. En síntesis, argumenta que no resulta legalmente procedente aplicar una doctrina (legitima confianza) que no posee sustento legal, mediante una interpretación contra ley, puesto que existen normas relativas a los contratos suscritos por profesionales de la educación dependientes de un departamento de educación Municipal que tengan la calidad de contrata, así como la forma de ponerles término Expresa que el Estatuto Docente regula la cesación de funciones, y que en la especie encuentra su asidero en la aplicación de la causal establecida en la letra d) del artículo 72 de la ley 19070, esto es, por término del periodo por el cual se efectuó el contrato, y que lo único que se ha hecho es ejercer una facultad legal y aplicar la causal de cesación de funciones establecida en la letra d) de la precitada norma, lo que quita el carácter de arbitraria a la decisión. Concluye que el actuar de la Municipalidad de El Monte no constituye una actuación ilegal o arbitraria, sino que, por el contrario, corresponde a una actuación municipal dentro del ámbito de sus atribuciones, y de conformidad a lo previsto en el artículo 25 del D.F.L Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente, en relación con el artículo 72 letra d). Solicita el rechazo con costas de la acción constitucional de protección por ser extemporánea y en subsidio, por no tratarse de una actuación ilegal ni arbitraria. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Por su parte, actúa arbitrariamente el que decide y obra a su antojo, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Nicolás Gajardo Muñoz, en representación de Milton Almendras Torres, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, representada legalmente por su alcalde don Francisco Gómez Ramírez y, en consecuencia, se ordena a la recurrida dar estricto cumplimiento a lo resuelto en el documento Nº W024210/20 de la Contraloría General de la República con fecha 10 de diciembre de 2020, en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de imponerse alguna de las sanciones dispuestas en el artículo 15 del Auto Acordado antes referido. De conformidad con el artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 252 del Código Penal, pónganse estos antecedentes en conocimientos del Ministerio Público. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Sra. Bentjerodt. Rol N° 138-2021 Protección Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la Ministra señora Ana Cienfuegos Barros e integrada por el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y por la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por e
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San Miguel, a tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Gajardo Muñoz, abogado, en representación de Milton Almendras Torres, deduciendo recurso de protección en contra en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, representada legalmente por don Francisco Gómez Ramírez, por la omisión ilegal y arbitraria en la que ha incurrido y que se ma
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