RODRIGO ANTONIO GONZALEZ BOLADOS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
INFRACCION A LA LEY MERCADO DE VALORES (ARTS. 59 Y 60 LEY 18.045
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo que ha sido impuesto en esta audiencia y
Fundamentos
considerando los argumentos de la resolución en alzada, debidamente explicitada a las partes al resolver la reposición en la resolución de 25 de marzo de 2021, y en armonía todo con las exigencias que se le hacen al ente persecutor en esta materia y que pueden ser las mismas exigencias que se le deben, por la actual legislación, solicitar al querellante en cuanto a lo que señala el artículo 230 del Código Procesal Penal como cuestión previa para poder solicitar una medida cautelar real, se confirma la resolución apelada de veintidós de marzo de dos mi veintiuno, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la medida cautelar real solicitada por la parte querellante, sin entrar al fondo de los presupuestos de acceder o no a una medida cautelar real pues esta cuestión procesal prima sobre aquella. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1327-2021 Ruc: 1900615430-4 Rit: O-2460-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Mauricio Vergara Digitadora: Carla Medina Qu
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