1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIQUELME/ADEXUS ASESORIAS *

Rol

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1197-2019, RUC 1940202636-K del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Riquelme con Adexus Asesorías y otra”, en juicio por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado. Por sentencia de siete de diciembre del año recién pasado, se rechazaron ambas acciones, ordenando sólo el pago del feriado legal y proporcional del trabajador, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, en la cual alegaron los abogados de la parte demandante y demandada subsidiaria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso de invalidación, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Argumenta que su parte estima que existió un vicio en la sentencia que permite su invalidación, en el considerando décimo, ya que la sentenciadora se inclinó por la teoría del caso expuesta por la denunciada principal, encaminada a que debido a la ausencia el actor a dos sesiones consecutivas del Comité Paritario, este organismo, en sesión del 25 de abril 2019 decidió cesarlo en su cargo, situación refrendada por lo señalado en el artículo 21 del decreto supremo 54, el cual señala textual: “Cesarán en su cargo los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada”. Sin embargo, señala, que a pesar de la redacción normativa, esta regla nada indica acerca del fuero laboral que goza el trabajador respectivo del Comité Paritario, situación de la que es protagonista el demandante. Refiere que en el considerando décimo la sentenciadora argumenta que el fuero laboral del representante de los trabajadores en el Comité Paritario se basa en el funcionamiento del comité y su participación en el mismo, en consecuencia, la cesación en el cargo importa el término del fuero laboral, lo cual resultó medular para rechazar la demanda de autos, toda vez que, el actor sustenta su acción en un despido verbal acaecido el día 25 de marzo de 2019 y que no resulta sostenible el despido cursado por la empresa con fecha 2 de mayo de 2019, argumentando que no se realizó el respectivo juicio de desafuero. Denuncia que estos hechos acreditados y, que su parte no controvierte, efectivamente, el actor a partir del día de su despido verbal el 25 de marzo de 2019, no permiten la aplicación del artículo 21 del Decreto Supremo N° 54 ya que este no indica nada sobre el fuero laboral, debiendo haberse interpretado esta situación fáctica a la luz de las normas contenidas Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, esgrime que, en la especie, existió errada la calificación jurídica de los hechos asentados en el fallo, tales como, que debido a la ausencia a dos sesiones del Comité Paritario del actor, los otros miembros del comité lo cesaron de su cargo, sosteniéndose que ‘ipso facto’ el trabajador perdió su fuero laboral. Apreciación jurídica que no se condice con la regulación normativa señalada en el Código del Trabajo, en el cual se advierte que un trabajador que goza fuero, a la luz de lo estipulado en el artículo 243, en este caso, en relación a lo reseñado en el artículo 174, ambos del Código del ramo, previo a su despido, debe el empleador debe realizar el juicio de desafuero. Aquella es la conclusión jurídica que su parte estima como procedente frente a los hechos asentados en juicio, en relación a la circunstancia de que el trabajador dejó de pertenecer al comité paritario debido a su ausencia; así, si el empleador denunciado con

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Santiago, cuatro de mayo del año dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1197-2019, RUC 1940202636-K del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Riquelme con Adexus Asesorías y otra”, en juicio por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado. Por sentencia de siete de diciembre del año recién

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