JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ RICHARD ANTONIO SOTO GARCIA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto involucrado en nuevas investigaciones penales tras la condena impuesta en la presente causa. Termina solicitando que se revoque la resolución apelada y se mantenga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva o, subsidiariamente a ello, se intensifiquen las condiciones de la pena sustitutiva en la forma que se determine conforme a derecho; 2º) El artículo 25 de la ley 18.216 prescribe el régimen aplicable para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento en la ejecución de las penas sustitutivas. Es así que preceptúa que tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocarla o reemplazarla por otra de mayor intensidad; y tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva, la que consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena; 3º) En la vista de la causa, el ministerio público resaltó las razones que sustentan la resolución del juez de primer grado, enfatizando que el comportamiento que ha mostrado el sentenciado evidencia su absoluta falta de interés y voluntad de cumplir la pena sustitutiva que se le aplicó, tanto por no haberse contactado con el delegado correspondiente, como por presentar un domicilio en la comuna de Melipilla en el que no se han encontrado moradores, el que volvió a señalar al haber sido detenido; 4º) Para resolver el presente recurso, es útil reconocer, en primer término, que no ha sido discutido el incumplimiento de las condiciones impuestas en la pena sustitutiva de libertad vigilada en que ha incurrido el sentenciado Soto García, quien se excusa de haber entablado algún contacto, comunicado su cambio de domicilio, o justificar su incomparecencia a las citaciones judiciales que le fueron dirigidas, en circunstancias personales surgidas a propósito de la pandemia por Covid-19 y el traslado a vi

Fundamentos

considerando: 1º) Que la defensa de Richard Antonio Soto García se ha alzado en contra de la resolución que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fuera impuesta en la sentencia definitiva de 24 de octubre de 2017, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación. Expresa el recurrente –en síntesis- que por el escaso contacto con el delegado informado por el CRS, se realizó una audiencia el 9 de enero de 2019 y el tribunal resolvió mantener la pena sustitutiva en mención; que pese a ello, por informe de incumplimiento emitido por el CRS ese mismo 9 de enero, en el que se indica que el delegado no ha tenido contacto con Soto García y su domicilio se encuentra sin moradores, se citó nuevamente a una audiencia, la que tuvo lugar el 21 de febrero de 2019 y dio origen a una orden de detención del condenado. Hace presente que en el primer informe al que se ha hecho referencia, el sentenciado refirió que vivía en un sector rural. Agrega que el 13 de mayo de 2020 se controló la detención del sentenciado en el Juzgado de Garantía de San Antonio y se fijó audiencia para el 12 de marzo de 2021, a la que aludido no compareció, por lo que se despachó nueva orden de detención en su contra, la que se concretó en la misma comuna de San Antonio y derivó en la realización de la audiencia del pasado 9 de abril, en la que se dictó la resolución que se apela, no obstante haber explicado el condenado que no pudo presentarse a la audiencia anterior debido a que se encontraba viviendo en San Antonio “y por razones de la pandemia”. En concepto de la defensa, las explicaciones proporcionadas por el sentenciado pueden justificar el escaso o casi nulo contacto con el delegado, toda vez que fue justamente en la comuna de San Antonio donde fueron controladas las dos detenciones antes referidas, con casi un año de intervalo, y añade que se trata de una persona de 49 años, domiciliado en Olga 79, calle Larga, Cartagena, y trabaja como obrero de la construcción, sin que se haya visto involucrado en nuevas investigaciones penales tras la condena impuesta en la presente causa. Termina solicitando que se revoque la resolución apelada y se mantenga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva o, subsidiariamente a ello, se intensifiquen las condiciones de la pena sustitutiva en la forma que se determine conforme a derecho; 2º) El artículo 25 de la ley 18.216 prescribe el régimen aplicable para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento en la ejecución de las penas sustitutivas. Es así que preceptúa que tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocarla o reemplazarla por otra de mayor intensidad; y tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá

Fallo

se declara que se mantiene dicha pena sustitutiva, la que se intensifica incrementándose los controles a cinco entrevistas durante el mes con su delegado y una visita domiciliaria mensual. Asimismo, el juez de la causa instará al CRS respectivo por una reevaluación del plan de intervención, a fin de incorporar como condición del mismo el deber del sentenciado de mantenerse durante un determinado horario de la noche en el domicilio que fijará formal y puntualmente ante el tribunal, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 17 ter de la ley 18.216. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más rápida y devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N° 1.093-2021 Penal.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Ma. Alejandra Pizarro Soto y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. No firma el abogado integrante señor Misseroni, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de mayo de dos mil veintiuno. Oídos los intervinientes y considerando: 1º) Que la defensa de Richard Antonio Soto García se ha alzado en contra de la resolución que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fuera impuesta en la sentencia definitiva de 24 de octubre de 2017, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo

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