1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

TRANSPORTES JOSE SALVADOR PATRICIO MOLINA HERRERA EIRL CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Alejandro Misael Vargas Rodríguez en representación de Transportes José Salvador Patricio Molina Herrera E.I.R.L., y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 6 de enero de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz en sus antecedentes RIT I-9-2020, que rechazó la reclamación judicial interpuesta por su mandante contra la multa N° 3781/20/21 aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, arbitrio que hace consistir en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En la audiencia del día 27 de abril de 2021 los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como fundamento de su pretensión el recurrente explica que el

Fallo

fallo incurre en el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la fiscalización que dio origen a la multa administrativa N° 3781/20/21 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz constató seis infracciones, siendo la primera de ellas no consignar por escrito la modificación de la entrega del beneficio de colación entre febrero y septiembre de 2020, respecto de lo cual sostiene que rindió prueba para acreditar que el bono de colación debía ser pagado por día efectivamente trabajado y no de la forma como se entendió en la fiscalización. Agrega que luego de cursada la multa fueron modificados los contratos de trabajo del personal de la empresa en el sentido que el pago del bono sería contra día efectivamente trabajado, acompañando como parte de prueba tal documentación a efecto de demostrar que se trata de un asunto de interpretación contractual y en ningún caso del ánimo de perjudicar a los trabajadores, siendo una práctica en el rubro de transporte terrestre pagar bonos por colación fijados por día laborado, que si se hubiese querido fijar a todo evento se habría estipulado en esos términos, y que entender lo contrario afecta la lógica y las máximas de la experiencia. Arguye en relación con la segunda y la tercera infracciones, que radican en el no pago de una prestación y en establecer una base

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Alejandro Misael Vargas Rodríguez en representación de Transportes José Salvador Patricio Molina Herrera E.I.R.L., y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 6 de enero de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz en sus antecedentes RIT I-9-2020, que rechazó la recla

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