VILCHES/B BRAUN MEDICAL SPA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 143-2021 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2140314459-K, RIT M-10-2021, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la magistrado Clara Rosa Rojo Silva, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por don Luis Vilches Dinamarca en contra de B. Braun Medical SpA, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Contra el aludido fallo el abogado Juan Pablo Collao Arenas, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 454 N°1 en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Por resolución de catorce de abril del año en curso se declaró admisible el recurso de nulidad deducido. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando como única causal la contemplada en el, artículo 477 del Código del Trabajo y señala como infringidos los artículos 454 N°1 y 162, ambos del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, en su recurso de nulidad, el apoderado de la recurrente expone que, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo el demandado deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de aviso de término de la relación laboral, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, por lo que, en el caso de marras correspondía verificar si se pudo acreditar el proceso de reorganización que se alega estar implementado para justificar la causal de necesidades de la empresa al desvincular al actor. Agrega que, no obstante, la sentencia incurre en vicios por cuanto considera como justificativos del despido hechos no contemplados en la carta de despido, a saber, la baja en las ventas producto del estallido social y la pandemia por Covid 19. Sostiene que, además, la carta de despido no detalla en qué consistía la reestructuración imposibilitando de esta forma un análisis por la sentenciadora si el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa es injustificado, improcedente o indebido por lo que aún aceptando que se tuvieron por probados todas las cuestiones de hecho de la contestación de la demanda, igualmente era menester determinar como las necesidades generales de la empresa se traducen en el despido del actor y cuáles fueron los cambios que lo afectaron dentro de la organización. Expresa que los errores denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo el abogado Juan Pablo Collao Arenas, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 454 N°1 en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Por resolución de catorce de abril del año en curso se declaró admisible el recurso de nulidad deducido. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando como única causal la contemplada en el, artículo 477 del Código del Trabajo y señala como infringidos los artículos 454 N°1 y 162, ambos del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, en su recurso de nulidad, el apoderado de la recurrente expone que, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo el demandado deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de aviso de término de la relación laboral, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, por lo que, en el caso de marras correspondía verificar si se pudo acreditar el proceso de reorganización que se alega estar implementado para justificar la causal de necesidades de la empresa al desvincular al actor. Agrega que, no obstante, la sentencia incurre en vicios por cuanto considera como justificativos del despido hechos no contemplados en la carta de despido, a saber, la baja en las ventas producto del estallido social y la pandemia por Covid 19. Sostiene que, además, la carta de
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San Miguel, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 143-2021 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2140314459-K, RIT M-10-2021, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la magistrado Clara Rosa Rojo Silva, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presen
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