MARIO GALDAMES GARRIDO / AFP HABITAT Y JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Mario Alejandro Galdames Garrido, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Avda. Cardenal Samoré, Pasaje Quinchao, casa 15, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Habitat S.A., institución del giro que indica su razón social y en contra del Juzgado de Familia de Valparaíso. Expresa que la institución previsional recurrida todavía no le ha pagado el diez por ciento de su ahorro previsional, correspondiente al primer retiro, no obstante el Juzgado de Familia de Valparaíso dejó sin efecto la medida cautelar de retención que le afectaba, ya que había sido pagada la deuda por pensiones alimenticias que mantenía con la madre de su hija. Que, en folio cuatro, rola informe del Juzgado de Familia de Valparaíso, que indica que los hechos descritos en el recurso son efectivos, toda vez que la AFP recurrida aún no ha alzado la referida medida cautelar, a pesar de que la deuda alimenticia se encuentra solucionada, según antecedentes de la causa Z – 295 - 2009. Que, en folio cinco, informa la AFP recurrida, argumentando que el recurso de protección debe ser rechazado, porque no es el medio idóneo para resolver la cuestión de autos, más aún si el libelo carece de
Fundamentos
fundamentos y de una petición concreta. En subsidio, expresa que fue depositada, con fecha 9 de abril, en la cuenta corriente que el actor mantiene en el Banco Estado, el saldo del primer retiro, que corresponde a la suma de $2.646.557, además de haberse pagado la deuda que mantenía por concepto de pensiones alimenticias, mediante depósito en la cuenta respectiva, por la suma de $1.915.480, cumpliendo con ello lo ordenado por el Juzgado de Familia de Valparaíso. Que, en folio seis, se trajeron estos autos en relación. Considerando: 1°) Que corresponde rechazar el recurso por falta de oportunidad, toda vez que, de los informes evacuados y de los comprobantes de depósitos acompañados a los autos, se advierte que la institución previsional dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Familia de Valparaíso, pagando la deuda por pensiones alimenticias que mantenía el actor y entregándole la diferencia del diez por ciento de su ahorro previsional, correspondiente al primer retiro, mediante depósito en su cuenta corriente. 2°) Que, además, el retraso en el pago del retiro no resulta imputable a la institución previsional, sino a la circunstancia de haberse mantenido la medida cautelar de retención, no obstante encontrarse solucionada la deuda por pensiones alimenticias, lo que fue corregido por el Juzgado de Familia de Valparaíso, según se advierte de su informe y del examen de las respectivas causas de cumplimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Mario Alejandro Galdames Garrido en contra de la AFP Habitat S.A. y del Juzgado de Familia de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6940-2021.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Mario Alejandro Galdames Garrido, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Avda. Cardenal Samoré, Pasaje Quinchao, casa 15, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Habitat S.A., institución del giro que indica su razón social y en contra del Juzgado de Fami
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