SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Lorena Maggio Guldner, Defensora Penal Pública, en favor de Felipe Ignacio Campodónico Fritz, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministra Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°468 – 2021, de 8 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia y presenta necesidad de intervención en áreas tales como uso de tiempo libre, pares, orientación pro criminal, pues tiende a justificar el delito en su inmadurez, sin reconocer las consecuencias para las víctimas. Dichos aspectos han sido tenidos a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado sirve una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, otra de 3 años y 1 día por el ilícito de porte de arma prohibida y otra de 61 días por el delito de porte de elementos destinados a la comisión del delito de robo, que comenzó a cumplir el día 27 de marzo de 2017, que concluye el 30 de mayo de 2023, reuniendo el tiempo mínimo el 10 de mayo de 2021, restándole 2 años, 1 mes y 29 día. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia y presenta necesidad de intervención en áreas tales como uso de tiempo libre, pares, orientación pro criminal, pues tiende a justificar el delito en su inmadurez, sin reconocer las consecuencias para las víctimas. Dichos aspectos han sido tenidos a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Cuarto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el interno no tiene anotaciones penales pretéritas, que trabaja en la unidad penal con muy buen desempeño, que cursó una capacitación en mueblería, que actualmente estudia Técnico en Administración Logística y que dispone de redes de apoyo y de posibilidades de trabajar con su familia. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, en la forma pedida en el arbit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Ignacio Campodónico Fritz y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°468 – 2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, quien deberá recuperar su libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa, una vez cumplido el tiempo mínimo, de acuerdo al artículo 15 del Decreto N°338 de 2020. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-442-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Lorena Maggio Guldner, Defensora Penal Pública, en favor de Felipe Ignacio Campodónico Fritz, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica