SOBARZO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Público, en favor de Marco Antonio Sobarzo Troncoso, interno del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministra Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°728 – 2021, de 12 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta para que el interno cumpla la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, si bien da cuenta de avances en el proceso de intervención, el solicitante presenta riesgo de reincidencia, subsistiendo áreas que necesitan ser intervenidas, tales como familia y pareja, requiriendo de un periodo de observación mayor para optar a la libertad condicional, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Por otra parte, no obstante se describe el proyecto laboral del interno, el informe no es claro en señalar la forma en que será llevado a cabo.” Señala que el amparado sirve una condena de 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que comenzó a cumplir el día 10 de octubre de 2014, que concluye el 11 de febrero de 2024, reuniendo el tiempo mínimo el 10 de junio de 2021, restándole 3 años, 6 meses y 10 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta para que el interno cumpla la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, si bien da cuenta de avances en el proceso de intervención, el solicitante presenta riesgo de reincidencia, subsistiendo áreas que necesitan ser intervenidas, tales como familia y pareja, requiriendo de un periodo de observación mayor para optar a la libertad condicional, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Por otra parte, no obstante se describe el proyecto laboral del interno, el informe no es claro en señalar la forma en que será llevado a cabo.” Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Cuarto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el interno trabaja en la unidad penal con muy buen desempeño, que practica deportes, que cursó una intervención, cumplimiento todos sus objetivos, que le fue concedido un permiso de salida diaria laboral, que tiene bajo compromiso delictual y baja posibilidad de reincidencia, que dispone de redes de apoyo y de un proyecto laboral concreto para el caso de recuperar su libertad y que su conducta ha sido calificada como muy buena desde febrero del año 2016. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinent
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Sobarzo Troncoso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°728 – 2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, quien deberá recuperar su libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa, una vez cumplido el tiempo mínimo, de acuerdo al artículo 15 del Decreto N°338 de 2020. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-714-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Público, en favor de Marco Antonio Sobarzo Troncoso, interno del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica