RAMÍREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública, en favor de Ronald René Ramírez Rodríguez, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministra Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°220 – 2021, de 6 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia. Presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe, tales como educación, empleo, uso de tiempo libre, pares, orientación procriminal y mecanismo de control. Se requiere profundizar en aspectos relacionado con su salida al medio libre, desarrollar un proyecto vital con acciones completas y realizar un balance decisional al momento de optar por una alternativa de resolución de conflictos, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado sirve una condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, que comenzó a cumplir el día 5 de junio de 2019, que concluye el 5 de junio de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el 5 de junio de 2021, restándole 1 año, 2 meses y 1 día. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia. Presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe, tales como educación, empleo, uso de tiempo libre, pares, orientación procriminal y mecanismo de control. Se requiere profundizar en aspectos relacionado con su salida al medio libre, desarrollar un proyecto vital con acciones completas y realizar un balance decisional al momento de optar por una alternativa de resolución de conflictos, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene antecedentes anteriores por un delito de la misma especie, que mantiene un riesgo medio de reincidencia y que requiere de intervención en diversas áreas, como capacitación, empleo y pares. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcia Andrea Quintana Fajardo, en favor de Ronald René Ramírez Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-726-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública, en favor de Ronald René Ramírez Rodríguez, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valpa
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