TALCICIO ANIBAL GAYOSO ARAYA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Talcicio Aníbal Gayoso Araya, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, en contra de la Resolución N°22-2021 de fecha 14 de abril de 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 3 años 1 día por el delito de amenazas simples y 61 días por infracción a la Ley 17.798, que registra como fecha de inicio de condena el 8 de junio de 2019, estimándose como data de término el 9 de agosto de 2022, como tiempo mínimo el día 9 de enero del 2021, y que los cuatro últimos bimestres presenta muy buena conducta. Indica que por resolución de 14 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición en comento argumentando: "Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se advierte que el interno –con alto compromiso delictual presenta factores de riesgo de reincidencia con necesidades de intervención en rango general y específico alto, evidenciando una falta de conciencia cabal del delito, dado que minimiza sus acciones y su responsabilidad por ellas. Asimismo, demuestra una ausencia de conciencia del mal que el delito causa, al exhibir una baja sensibilidad hacia las víctimas, y con una expresión de rechazo al delito que los expertos califican de simple adecuación social, con escasa profundidad y sin correlato ideoafectivo, razones por las que no satisface lo preceptuado en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Considera que la comisión realiza una interpretación errónea del informe, y que en éste se indica que el amparado no forma parte del programa de personas privadas de libertad ya que sufrió una lesión ocasionada por un gendarme durante un motín, por lo que no puede realizar actividades dentro de la unidad, sumado al daño psicológic
Fundamentos
motivos que se exponen en el recurso. Expresa que, en razón de lo anterior, la Comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, arribando a concluir que las exigencias del artículo 2º del DL 321, en particular del Nº3 no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la persona por quien se recurre indica que presenta una conducta delictiva reiterada, asumiendo el delito como medio valido de subsistencia y que nunca ha trabajado. Su actividad delictiva se encuentra asociada a consumo problemático de drogas, posee un carácter violento que se percibe en la comisión de sus últimos delitos. Si bien cuenta con apoyo familiar a través de su madre y hermana este no logra constituirse en un factor protector y de contención social, por cuanto se aprecia débil y sin las herramientas necesarias para ejercer control social. Añade que en lo que se refiere a su actitud y cognición frente a actividad transgresora no es posible dar cuenta de avances en su proceso reflexivo, evidenciándose necesidad de acompañamiento profesional a través de su incorporación al programa para personas privadas de libertad y/o acompañamiento a través del programa “Renaciendo” para problematizar su consumo de drogas que es transversal en la vida del interno, que de no ser abordado se constituye en un factor de riesgo de reincidencia. No se visualizan por el momento alternativas de apoyo en el medio libre, ya que no ha logrado identificar factores de riesgo. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la so
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Talcicio Aníbal Gayoso Araya. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile arbitrará las medidas necesarias para que el condenado ingrese al programa de intervención para personas privadas de libertad, a efecto de que se traten aquellos aspectos en que, según el informe psicosocial del sentenciado, éste requiere apoyo para cumplir con su proceso de reinserción. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 241-2021-Amparo Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles Pino, iniciando la audiencia a las 9:48 horas, concluyendo a las 9:59 horas. San Miguel, a 03 de mayo de 2021. San Miguel, tres de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 30315: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce recurso de a
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