SEPÚLVEDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Hugo Castillo Torres, abogado, en representación de Maritza Olga Sepúlveda Bravo e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 3°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber dispuesto el término unilateral de su contrato de salud. Refiere que la recurrente es titular del plan de salud contratado con la recurrida, el cual es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena con Falabella Retail. Que el 3 de septiembre de 2020 recibió una carta de la recurrida fechada de 20 de agosto pasado, que fue dirigida a todos los cotizantes afectos a su plan de salud en el cual se les informa que: “(…) el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejo de cumplirse, estando en un 356%, SE HA PUESTO TERMINO a su plan de salud. Alternativas adicionales (…) 1.- Incorporarse a algunos de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente o. 2.- Incorporarse al Plan Business vigente a la venta que más se asemeja a su actual plan de salud. Los Planes Business son planes en UF integrantes del convenio de salud colectivo que se comercializan a precios referenciales para los trabajadores de Falabella Retail. Sin perjuicio de lo anterior, también ofrece el Plan CELTICO 1020, el cual no posee las coberturas ni beneficios del actual plan (…)”. Estima que la actuación de la recurrida configura una conducta ilegal y arbitraria, que vulnera garantías constitucionales que invoca, al decidir unilateralmente, como comisión especial y no respetar las condiciones legales ni contractuales que fijan su competencia. Apunta que lo anterior infringe lo regulado por el compendio de instrumento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo dicho, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que cautele de manera efectiva los efectos perniciosos de esa acción u omisión. Surge también de lo transcrito, que esta acción cautelar de protección no constituye una instancia por la que se persiga dilucidar un debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes documentales no controvertidos por las partes y que obran agregados a folios 1 y 9, consistentes en: Seguimiento en línea de la carta enviada por la Isapre al recurrente emitida el 07/2020; Certificado de envío de Correos Chile; Convenio de Salud de fecha 08 de octubre de 2013 suscrito y renovado entre Isapre Colmena Golden Cross S.A. y Falabella Retail; Carta 17/07/2020 dirigida por Isapre a jefatura de Falabella Retail; Correo electrónico intercambiado en el mes de julio de 2020 entre Falabella y Colmena; Plan de Salud de doña Maritza Sepúlveda Bravo; Carta de julio de 2020, enviada por la Isapre a la recurrente; Carta emitida el 31/8/2020 por la Isapre al recurrente; Sobre timbrado por correos de Chile el 3.9.2020; aparece que: a) El 23 de marzo de 2016, la recurrente suscribió con Isapre Colmena el plan grupal denominado “AMIXR5016” adscrito al convenio colectivo cebrado entre la recurrida y Falabella Retail, documento que explicita entre las condiciones de vigencia del plan grupal “a) El gasto total del grupo de beneficiarios adscritos a este plan en los último 12 meses no debe ser superior al 80% de los ingresos netos”. b) El Convenio de Salud de fecha 08 de octubre de 2013 suscrito y renovable entre Isapre Colmena Golden Cross S.A. y Falabella Retail, establece en su cláusula novena, numeral 1 las condiciones para la vigencia del convenio, regulando la facultad en favor de la Administradora para poner término unilateral convenio cuando aquel “a) (..) tenga un costo técnico superior al 80%”. Agrega en mismo numeral en su párrafo segundo y tercero que las modificaciones deberán aceptarse por cada uno de los cotizantes mediante la suscripción de un nuevo Plan Complementario de Salud y del F.U.N. Expresa en el párrafo
Fallo
fallo del Recurso de Protección. CUARTO: Que en cuanto al fondo y en razón de lo consignado en el considerando segundo del presente fallo, consta que los suscribientes, regularon los términos de vigencia del plan grupal de salud y se estableció por el Convenio Colectivo que en todo lo relativo al término o modificación de los planes adscritos, las partes se estarían a lo dispuesto por la normativa reglamentaria de la Superintendencia de Salud. QUINTO: Que sobre el punto la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, en su Punto N° 3.2 sobre “Procedimiento para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, establece que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la isapre podrá poder término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, el término del plan grupal y las alternativas de planes individuales de que dispone para él. Dicha oferta, como mínimo, deberá contemplar el plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. Asimismo, se le deberá informar la posibilidad de desafiliarse de la isapre. La carta deberá señalar claramente el plazo de que dispone el af
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Hugo Castillo Torres, abogado, en representación de Maritza Olga Sepúlveda Bravo e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 3°, 9° y 24 del artículo 19 d
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