SIN INFORMACION

/ERPEL

Rol

Fecha

1 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Humberto Andrés Ramírez Larraín, abogado, e interpone acción de amparo en favor de la ciudadana venezolana, Adelaida Coromoto Betancourt Rojas, de 29 años, domiciliada en Castro, documento nacional de identidad N° 19.957.688, contra el Intendente Regional de Arica y Parinacota, Roberto Erpel Seguel que en virtud de la resolución N° 8.754/8.528 de fecha 20 de noviembre de 2019, decretó su expulsión del territorio nacional, para que se deje sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada. La Intendencia individualizada, conforme a lo sostenido en el informe policial N°3.723 del 3 de septiembre de 2019, denunció ante la fiscalía local de Arica el 25 de octubre de 2019 a la ciudadana venezolana Adelaida Coromoto Betancourt Rojas por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del decreto ley 1094. En conformidad al artículo 78 del decreto ley ya referido, el recurrido se desistió de dicha denuncia, teniendo como corolario la extinción de la acción penal. Es menester mencionar, que el referido desistimiento se realizó juntamente con la denuncia. El 20 de noviembre de 2019, la Intendencia Regional ya referida, dicto el acto administrativo impugnado en la presente acción constitucional. Dicha resolución que resolvió expulsar del territorio nacional a la recurrente, fue notificado el 4 de febrero de 2020. Estima arbitrario e ilegal el acto por el desistimiento referido y no fundarse en la normativa legal vigente. Pide declarar que el acto administrativo antes indicado es ilegal y arbitrario, dejándolo sin efecto, disponiendo la regularización de su situación migratoria, de conformidad a la normativa vigente. Se evacúa informe de la recurrida y expone que la amparada se auto denunció, reconociendo su ingreso ilegal al territorio, lo que se verificó además por ausencia de registro en el sistema migratorio, por lo que concurrían a su respecto las hipótesis fácticas d

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución N° 8.754/8.528 de fecha 20 de noviembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, dictada por la recurrida Intendencia Regional, por estimar que exceden sus facultades por haberse extinguido la responsabilidad penal por el desistimiento de la denuncia penal, de modo que no se encontraba en situación de haber podido decretar la expulsión de la amparada como sanción de índole penal o administrativa, por los motivos que invoca, reseñados en lo expositivo. Segundo: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, son hechos asentados que la amparada ingresó clandestinamente al país a través de un paso no autorizado. Luego de ello, concurrió a dependencias de Policía de Investigaciones de Chile para autodenunciarse y que ante ello, la Intendencia de Los Lagos remitió denuncia al Ministerio Público y en el mismo acto se desistió de ella, extinguiendo así la acción penal a su respecto. Finalmente, la Intendencia recurrida dispuso la expulsión de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 8.754/8.528 de fecha 20 de noviembre de 2019, como una medida administrativa dispuesta por el artículo 69 en relación al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería; asimilando, la extinción de la responsabilidad penal producida por su desistimiento con el cumplimiento de la pena que hubiese debido imponerse a la persona denunciada por el delito de ingreso clandestino al territorio de la República. Lo anterior, se desprende de lo expuesto por ambas partes y los documentos que se acompañan en autos, sin que exista controversia a su respecto. Tercero: Que, los artículos 68 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 146 del Decreto N° 597 de 1983, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él en las circunstancias descritas en ellos, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que, una vez cumplida la sanción y obtenida su libertad, se deberá́ disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá́ la inmediata libertad de los detenidos o reos. Cuarto: Que, así las cosas, el fondo del asunto consiste en determinar si la Intendencia Regional de Los Lagos tiene la facultad para dictar el decreto de expulsión, sin que se haya asentado la responsabilidad penal de la amparada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del DL Nº1.094 de 1975, mediante una sentencia condenatoria en sede jurisdicción o si, por el contrario, es posible que se ejerza directamente la facultad contenida en el referido Decreto Ley, aun cuando se haya extinguido dicha res

Fallo

por tanto, no tiene una finalidad punitiva, sino es la natural respuesta del ordenamiento jurídico ante la infracción de las reglas aplicables en la especie, por lo que no comparte los mismos principios y requisitos que la responsabilidad penal, siendo en consecuencia inexigible a su respecto que para motivar el acto administrativo reclamado se haya asentado previamente la culpabilidad o responsabilidad penal en los hechos, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, alega que la sanción adoptada se encuentra ajustada a los hechos ventilados en relación a la amparada y responde a un criterio de proporcionalidad ante la naturaleza de las infracciones normativas en que incurrió. Finalmente, descarta la existencia en la especie de vulneración de derechos fundamentales de la amparada porque en su caso, la injerencia en la libertad ambulatoria de ésta responde a la infracción previa de las normas jurídicas de ingreso al país, por lo que es corolario de su actuar y de la aplicación de las reglas que el mismo sistema normativo contempla sobre el punto. Por lo anterior, insta por el rechazo de la acción constitucional deducida y acompaña la resolución impugnada, informe policial de la amparada, oficio y copias de escrito de denuncia al Ministerio Público. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la

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Puerto Montt, primero de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Humberto Andrés Ramírez Larraín, abogado, e interpone acción de amparo en favor de la ciudadana venezolana, Adelaida Coromoto Betancourt Rojas, de 29 años, domiciliada en Castro, documento nacional de identidad N° 19.957.688, contra el Intendente Regional de Arica y Parinacota, Roberto Erpel Seguel que en virtud de la resolución

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