ABUD BANNEN IGNACIO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES- SERVICIO DE REGISTRO CIVIL- POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2°.- Que, en el caso de autos, vista la certificación del folio N° 2 y teniendo a la vista el IC N° 2181-2020, aparece que los mismos hechos expuestos en esta acción fueron ya conocidos y fallados por la Séptima Sala de esta Corte el día veintisiete de octubre último, oportunidad en que fue rechazada la acción de amparo, lo cual luego fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, dictándose el cúmplase respectivo el día cuatro de noviembre de dos mil veinte, de manera que no existe actualmente una nueva vulneración a la libertad personal del recurrente que permita dar tramitación a esta acción. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado por don Jorge Abud Bannen, en favor de Ignacio Abud Bannen. Archívese. N°Amparo-1522-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado por don Jorge Abud Bannen, en favor de Ignacio Abud Bannen. Archívese. N°Amparo-1522-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes. A sus autos la certificación que antecede. Se acepta la competencia declinada por la Corte de Apelaciones San Miguel Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República supone necesariamente una privación
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