MP C/ LUIS ALEJANDRO CONTRERAS GUZMAN
Rol
Fecha
1 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver la medida cautelar puesta en conocimiento de esta Corte debe tenerse presente que, conforme los antecedentes que constan en la carpeta virtual de la causa y los aportados por los intervinientes en estrados, existen antecedentes suficientes que justifican la configuración de los delitos de porte de arma de fuego y de munición, además de la infracción al artículo 318 del Código Penal, y la participación de los imputados en los mismos. 2.- Que, en cuanto al primer ilícito se trata de dos armas de fuego con sus respectivos cartuchos y municiones, una de las cuales es de calibre 0.9 milímetros, por lo cual detenta un alto poder de fuego, sin perjuicio que, además, es producto de un ilícito anterior, conforme los antecedentes vertidos en audiencia. 3.- Que, de este modo, atendido el número de delitos que se les atribuye a los imputados, el carácter de los mismos y la gravedad de la pena asociada a ellos y,
Fundamentos
considerando además, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216, aparece que la necesidad de cautela está determinada, en la especie, con que la libertad de los imputados constituye un peligro de sustraerse de los actos del procedimiento, por lo que corresponde imponer la prisión preventiva por la hipótesis de peligro de fuga. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1625-2021, en cuanto impuso a los imputados la cautelar de arresto nocturno y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, a los imputados Luis Contreras Guzmán y Luis Casanova Silva, sin que, por ahora, proceda la determinación de una caución, atendidos los antecedentes ya señalados y el estado preliminar en que se encuentra la investigación. Se previene que el Ministro suplente Sr. Joaquín Nilo Valdebenito estuvo por imponer la medida cautelar de prisión preventiva, en virtud de los mismos antecedentes referidos en la resolución que antecede, pero reconducida como hipótesis de necesidad de cautela al peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 901-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, uno de mayo de dos mil veintiuno. Siendo las 9:50 horas, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson y Miguel Ángel Santibáñez Artigas y Ministro suplente Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución
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