JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantiene la sentencia invalidada en todo lo no afectado por el recurso acogido, excluyéndose en consecuencia los

Fundamentos

considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los fundamentos del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Los considerandos de la sentencia recurrida, no afectados por el fallo de nulidad. TERCERO: Que, a través de carta de 31 de enero de 2020, dirigida por la demandante AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LTDA a doña Gloria Soledad Vásquez Sepúlveda, se le comunicó que sus servicios terminaban ese día de acuerdo con contrato el contrato suscrito, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, no agregándose ninguna otra motivación. CUARTO: Que, por disposición de la Inspección del Trabajo y, por encontrarse embarazada, la demandad fue reincorporada con fecha 7 de febrero de 2020. Que, con fecha 26 de febrero de 2020, el actor interpuso acción de desafuero, la que fue rechazada por la sentencia que se recurre. QUINTO: Que, en relación con la norma contenida en el artículo 159 N°4, en relación con los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, ellas suponen la manifestación de voluntad del empleador de terminar la relación laboral de una trabajadora en estado de gravidez, en el caso de un contrato a plazo fijo, en que la data de vencimiento de la vinculación se conoce con antelación y en forma precisa por las partes y cuyo advenimiento por sí solo no puede constituir una forma de eludir la protección que asiste a la trabajadora embarazada, sino que ha de ser conocida por los tribunales quienes harán uso de la prerrogativa que le concede el artículo 174 del Código del T

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C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, tres de mayo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se mantiene la sentencia invalidada en todo lo no afectado por el recurso acogido, excluyéndose en consecuencia los considerandos undécimo, duodécimo y

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