FÁBRICA DE TOLVAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES SPA (DURATRAY CHILE SPA)/SERVICIOS DE TRANSPORTES DANIEL T
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. PRIMERO: Que en juicio de querella de amparo la parte demandada Servicios de transporte Daniel Tapia SpA (ex servicios de transportes Daniel Tapia EIRL), interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2020 por haber sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, que ha influido en lo dispositivo el fallo. Solicita que éste sea invalidado y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho. Señala que durante la tramitación del proceso, se elaboraron dos informes periciales, destinados a determinar si existía superposición entre el terreno reclamado por la demandante y el terreno ocupado por el demandado. El primero, realizado por el perito Sr. Patricio Maya, quien de manera categórica sostuvo que no existe superposición material respecto de ambos terrenos, acompañando una gráfica o croquis al respecto y, el segundo informe, elaborado por el perito Sr. Hugo Mladineo, concluye que sí existe una superposición en una superficie de 0,7 hectáreas. Alega el recurrente que el tribunal de primer grado en su sentencia definitiva solo hace mención y valoración al segundo de ellos. Es así que si bien en el
Fundamentos
considerando undécimo refiere que las partes habrían designado al perito don Patricio Maya, en ninguna parte de la sentencia se hace cargo de las conclusiones de su informe, ni de los motivos por los cuales se le hubiere restado valor probatorio por sobre el informe del perito don Hugo Mladineo y, por el contrario, el tribunal se extiende latamente en su análisis para resolver y dar lugar a la querella de amparo. Indica que de haberse considerado el informe pericial de don Patricio Maya, el tribunal debió haber rechazado la querella de amparo y de restitución presentada por el demandado, ya que la posesión de los inmuebles se acredita mediante la inscripción del título y queda claro que las conclusiones del perito Sr. Maya dan la certeza de que no existe ninguna coincidencia y,
Fallo
por tanto, ninguna superposición entre los terrenos del demandante y del demandado. En atención a los vicios señalados, que han influido en el pronunciamiento del fallo, solicita que se invalide la sentencia en todas sus partes y en su reemplazo se dicte otra conforme al mérito del procedimiento en la que se rechace la querella de amparo y restitución de la parte demandante, conforme a la prueba pericial evacuada por el perito Sr. Maya, con costas. SEGUNDO: Que al efectuar una comparación de los fundamentos de la casación en relación a los de la apelación deducida en forma subsidiaria, es posible advertir que el perjuicio sufrido por el demandado recurrente no se repara exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que el mismo efecto se logra, en el evento de acogerse la apelación, lo que se advierte, más aún, al momento de interponer el recurso de apelación, en el que el propio recurrente sostiene que por razones de economía procesal se reproducen los mismos argumentos de hecho y de derecho expuestos al interponer el recurso de casación, lo que permite desestimarla conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: TERCERO: Que como antecedente de la demanda señala el recurrente que con fecha 12 de junio de 2020, la parte demandante Fábrica de Tolvas y Equipos Industriales SpA presentó c
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Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. PRIMERO: Que en juicio de querella de amparo la parte demandada Servicios de transporte Daniel Tapia SpA (ex servicios de transportes Daniel Tapia EIRL), interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de noviem
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