/COMISION DE LIBBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, Defensora Privada, con domicilio en Benavente 405 oficina 509, Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de HERNAN ANTONIO ALVAREZ VARGAS, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono el día 1 de Abril de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt y que conociendo de esta acción sea acogida y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día, más 5 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de armas de fuego .Datos Estadísticos: Inicio: 30 de septiembre de 2015; Termino: 13 de mayo de 2023. Cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el 12 de septiembre 2020, cumpliendo con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional sesionó el 1 de abril del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por contar con un informe de postulación desfavorable, en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321. Arguye que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. El amparado fue rechazado señalando que se no se cuenta con un informe de postulación favorable, manifestando que evidencia un estancamiento en su evaluación, por desmotivaciones, ya sea, por renuncia o porque ha abandonado las actividades y por la contingencia sanitaria. Agrega además que debe trabajar la consciencia del delito antes de poder egresar del establecimiento, esto con la finalidad de disminuir las posibilidades de reincidencia dado su alto potencial crim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de HERNAN ANTONIO ALVAREZ VARGAS, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día primero de abril del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado porque se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se expone que el reseñado postulante evidencia un estancamiento en su evaluación por desmotivaciones, ya sea, por renuncia o porque ha abandonado las actividades y por la contingencia sanitaria. Agrega además que debe trabajar la consciencia del delito antes de poder egresar del establecimiento, esto con la finalidad de disminuir las pos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, en favor de HERNAN ANTONIO ALVAREZ VARGAS, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el primero de abril del año en curso, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 140-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, Defensora Privada, con domicilio en Benavente 405 oficina 509, Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de HERNAN ANTONIO ALVAREZ VARGAS, recluido en Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
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