SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LA POZA S. A./REUSE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de junio de 2020, comparece don WALTER GRAF CASTRO, Abogado, por los demandados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales deduce recurso de queja en contra del señor Juez Titular del Juzgado de Letras Civil de Pucón don MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB, quien dictó, con fecha 22 de junio de 2020, una resolución que impide continuar tramitando el proceso señalado, por cuanto esa resolución resulta incoherente a lo resuelto por el propio tribunal en la misma causa, resulta abusiva, deja a mi representada en la total indefensión y, además, sin derecho proceso justo y legalmente tramitado, conforme se expondrá. Funda el recurso en que, fecha 04 de junio de 2020, se recibió en los autos un oficio despachado por la I. Corte de Apelaciones, informando que se había decretado una orden de no innovar en el recurso rol de ingreso 556-2020 del Libro Civil la que, para sorpresa de su parte, no dispuso la suspensión de la tramitación del proceso, sino que dispuso “la suspensión de las obras de construcción y edificación sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria”, es decir, concedió en los hechos una medida precautoria innominada por la vía de una orden de no innovar en el marco de un recurso de hecho. Afirma que, ante ello, el tribunal se dispuso a resolver rápidamente dicho oficio, mediante resolución de misma fecha, que inserta la parte pertinente, ordenando cumplir lo resuelto por S.S.I. y designando, de oficio, como receptor ad hoc, a don Leandro Miguel Bahamonde Hernández, digitador administrativo del tribunal, con el objeto de notificar personalmente al encargado de obra lo ordenado por el Tribunal ad quem para su inmediato cumplimiento. Al efecto, transcribe en su recurso la referida resolución. Precisa que, el señor Leandro Bahamonde, notificó y certificó su gestión el mismo día que fuera incorporada la resolución al expediente. Indica que, ante tan gravosa medida, su part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el arbitrio procesal que ocupa este análisis está previsto y regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata específicamente “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, el que se encuentra reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe “De las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en el ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja además del recurso de casación en la forma”. SEGUNDO: Que, la resolución que el recurrente estima se ha dictado con falta o abuso grave es la resolución de fecha 22 de junio de 2020, dictada don MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, del Trabajo y Cobranza Laboral de Pucón, que rechazó la solicitud de habilitación de receptor ad hoc para notificar la resolución que citó a las partes a la audiencia de conciliación de rigor, resolución que impide continuar tramitando el proceso. TERCERO: Que, para dilucidar si el Jueza recurrido ha cometido falta y abuso grave en la dictación de la resolución impugnada, resulta relevante tener presente que, la resolución impugnada no es de aquellas contra las cuales se puede recurrir de queja, que la resolución impugnada se dictó en cumplimiento de una medida decretada por este Tribunal de Alzada y, que la negativa a la solicitud del recurrente de designar a un receptor ad-hoc para notificar la resolución que indica, se hizo cumplimiento de las medidas administrativas previamente dictadas y, aplicadas con generalidad en los demás procesos que se tramitan ante el mismo el mismo Tribunal. CUARTO: Que, para decidir, se debe tener presente, como cuestión elemental e incuestionable, que el recurso de queja se encuentra inserto dentro de las facultades disciplinarias que poseen los Tribunales Superiores de Justicia, caracterizándose por ser una herramienta eficaz para ejercer las facultades de gobierno judicial, siendo un mecanismo de impugnación que únicamente persigue corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, o en sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. En consecuencia, siendo excepcional por

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de queja en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón don MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB conforme los hechos expuestos, admitirlo a tramitación, pedir informe de los hechos denunciados para que esta I. Corte de Apelaciones, en pleno, adopte una o más de las sanciones disciplinarias contempladas en los numerales 1º a 5º del artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales. A folio 8, con fecha 21 de julio de 2020, don MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, del Trabajo y Cobranza Laboral de Pucón, en antecedentes Pleno y Otros Adm-1777-2020. (ars) Rol Corte de Apelaciones de Temuco N°675-2020, sobre Recurso de Queja, da cumplimiento a lo ordenado en resolución adoptada con fecha 07 de julio de 2020en e informa dando cuenta que: 1.- Que, el quejoso señala que con fecha 04 de junio de 2020, se recibió en los autos un oficio despachado por US. Iltma., informando que se había decretado una orden de no innovar en el recurso rol de ingreso 556- 2020 del Libro Civil la que, para sorpresa del recurrente, no dispuso la suspensión de la tramitación del proceso, sino que dispuso “la suspensión de las obras de construcción y edificación sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria”, es decir, concedió en los hechos una medida precautoria innominada por la vía de una orden de no innovar en el marco de un recurso de hecho. Refiere que, ante ello, el Tribunal

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C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de junio de 2020, comparece don WALTER GRAF CASTRO, Abogado, por los demandados, de acuerdo a lo establecido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales deduce recurso de queja en contra del señor Juez Titular del Juzgado de Letras Civil de Pucón don MAURICIO ALEJANDRO REUSE STAUB, qu

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