SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que a folio 1, comparece don Eduardo Vivanco Manríquez, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de ALEX GREGORY MENA BUSTOS, cédula nacional de identidad número 18.808.675-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día 01 de abril del presente año, por cuanto ésta decidió negar el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que contaba con informe que fue considerado desfavorable. Pide se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refiere como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos, robo con violencia y robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, registrando fecha de inicio el 11 de diciembre de 2014 y de término el 26 de febrero de 2022, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio.  Explica que, dado que cumplía el tiempo mínimo y los requisitos legales, en particular conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fue postulado al beneficio. Destaca que el amparado ha tenido avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en la unidad penitenciaria, que este cambio ha promovido la intención de reparación por medio de las herramientas personales, que se orientará a trabajar con el objetivo de apoyar económicamente a sus hijos. Agrega que su bajo nivel de riesgo del contexto actual, reconocimiento del ilícito y visualización del mal causado, permite suponer que el acceso al medio libre contribuirá al proceso de reinserción social.    Argumenta que, conforme a los factores protectores que existen e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ALEX GREGORY MENA BUSTOS, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día primero de abril del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado porque éste presenta alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual alto, mantiene tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del mal causado, no tiene proyección laboral ni red de apoyo, indicando además, que son escasas las posibilidades de cumplir la pena en el medio libre. QUINTO: Que a ello cabe agregar que, según da cuenta el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado no presenta proyecciones laborales concretas en el medio libre, sin experiencia laboral, ni hábitos o competencias laborales. A lo anterior, cabe agregar, que según da cuenta dicho informe, el encartado presenta 33 sanciones intrapenitenciarias durante su reclusión; con ni

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Eduardo Vivanco Manríquez, a favor de ALEX GREGORY MENA BUSTOS, cédula nacional de identidad número 18.808.675-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 133-2021-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS:  Que a folio 1, comparece don Eduardo Vivanco Manríquez, abogado, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de ALEX GREGORY MENA BUSTOS, cédula nacional de identidad número 18.808.675-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisión de Libertad Con

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