SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO CISNES
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha treinta de Marzo de dos mil veintiuno, comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de la empresa “Sociedad de Ingeniería y Construcción y Maquinaria Spa o SICOMAQ SpA, con domicilio en Avenida del Parque n° 4680-A, oficina 505, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por su Inspectora Comunal doña Betilde Coñue Nahuelquin, ambos con domicilio en calle 10 de Julio n° 206 de Puerto Cisnes, por la acción u omisión ilegal y arbitraria que vulnera los derechos establecidos en el artículo 19, numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, al dictar el Ordinario n° 54, de fecha 1 de Marzo de 2021, notificado por correo electrónico el 2 del mismo mes y año, que rechazó conocer de la solicitud de reconsideración administrativa por considerarla extemporánea, solicitando, en definitiva, que se acoja el presente recurso y deje sin efecto el Ordinario n° 54 y ordene acoger a tramitación la reconsideración administrativa, con costas, acompañando la documentación que detalla en un otrosí de su presentación y asimismo mediante presentación de fecha 18 de Abril del presente. Que, con fecha uno de Abril de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrida, decretándose orden de no innovar. Que, el 09 de Abril de 2021, la recurrida informó al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas, en virtud de los argumentos allí expuestos y documentación anexa. Que, con fecha veintiséis de Abril de dos mil veintiuno se trajo los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 28 de Abril del presente, compareciendo a alegar en estrados el abogado recurrente don Pablo Solís Acuña y, por la recurrida, la abogado doña Verónica Bórquez Catalán. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección don Juan Pablo Arriagada Aljaro, funda su acción cautelar indicando que con fecha 2 de Marzo de 2021, la recurrida notificó a su representada el Ordinario Nº 054, de 1 de Marzo del mismo año, dictado por la Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, doña Betilde Coñue Nahuelquin, en virtud del cual no dio curso a la presentación realizada por Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinaria SpA el día 17 de febrero de 2021, consistente en la petición de Reconsideración de Multa Nº 1870/20/57, en circunstancias que dicha multa le fue notificada el 6 de Enero del mismo año por carta certificada, de conformidad con lo señalado en el artículo 508 del Código del Trabajo, pero la recurrida la estimó fuera del plazo de treinta días hábiles contados desde su notificación. En tal sentido, refiere que el 15 de Diciembre de 2020 la recurrida dictó la Resolución de multa N° 1870/ 20/57, que fue colocada en la oficina de Correos de Chile el día 18 de Diciembre de 2020, la que fue recibida con fecha 06 de Enero de 2021 en las oficinas de Sicomaq SpA. Indica que, ante tal situación, el 17 de Febrero de 2021 se presentó el recurso de reconsideración administrativa que la recurrida consideró extemporáneo, agregando que el artículo 508 del Código del Trabajo dispone que las notificaciones por correo certificado que realice la Dirección del Trabajo se entienden practicadas al sexto día siguiente a la fecha de entrega de la carta en la oficina de correos, que en el caso de autos corresponde al número de seguimiento 1003917783515, por lo que primariamente el 26 de Diciembre de 2020 fue la fecha considerada por la Inspección del Trabajo para el cómputo de los plazos y ejercicio de acciones judiciales o administrativas que procedieren, en circunstancias que solo se tuvo conocimiento del acto sancionatorio día 06 de Enero de 2021, por lo que estima ha de estarse a la fecha en que efectivamente recibió la notificación, en cuyo caso el plazo de 30 días hábiles para deducir recursos vencía el 17 de Febrero de 2021, por lo que, sostener lo contrario, implicaría desconocer el tenor literal del artículo 508 del Código del Trabajo y vulnerar el derecho constitucional de que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe ser fundado en un proceso previo legalmente tramitado, así como el del inciso 5º, numeral 3, del artículo 19, toda vez que el legislador debe establecer las garantías de un procedimiento racional y justo. En tal orden de ideas indica que la doctrina administrativa sostiene que se debe dar certeza al administrado respecto del plazo que tiene para impugnar un acto administrativo, por lo que los 15 días hábiles del artículo 508 del Código del Trabajo empiezan a correr transcurridos los seis días desde la recepción en correos, pero si la notificación real es posterior, debe estarse a esta última ya que no se puede afectar el derecho al recurso. Así, manifiesta que la resolución que declara la
Fallo
Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de “Sociedad de Ingeniería y Construcción y Maquinaria Spa o SICOMAQ SpA”, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por su Inspectora Comunal doña Betilde Coñue Nahuelquin y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario n° 54, de fecha 01 de Marzo de 2021, ordenándose que ésta deberá otorgar la tramitación correspondiente a la reconsideración administrativa presentada por la primera el 17 de Febrero de 2021. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol 40-2021 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta de Abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha treinta de Marzo de dos mil veintiuno, comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de la empresa “Sociedad de Ingeniería y Construcción y Maquinaria Spa o SICOMAQ SpA, con domicilio en Avenida del Parque n° 4680-A, oficina 505, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, quien, en ejercicio del
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