GUTIERREZ GALVEZ HUGO HUMBERTO CONTRA JUEZ DE GARANTIA DE IQUIQUE - SR. DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, a favor de don Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez, interponiendo acción de amparo en contra de la orden de detención librada el día 29 de abril pasado por el Juez de Garantía de Iquique, don Diego Reyes López. Indica que en audiencia inicialmente programada para conocer de juicio simplificado, el tribunal anuló la notificación de la resolución que citó a la audiencia, fundado en la inconcurrencia de los requisitos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; que en la misma audiencia el tribunal dictó orden de detención en contra del amparado por considerar que concurren en la especie los requisitos del inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, específicamente, riesgo de demora o retardo en la comparecencia, estimando el recurrente que resultaría contradictorio considerar dicho riesgo respecto de una audiencia que debía ser reprogramada en razón de la referida nulidad de la notificación. Agrega que los
Fundamentos
fundamentos del Juez recurrido son los mismos que se descartaron a la hora de acoger el incidente de nulidad de la notificación, es decir, el contenido de un informe sobre búsquedas del amparado en su domicilio; tanto más, si compareció en su representación la Defensoría Penal Pública, en la persona de Marcelo Lara Pol, a quien debía notificarse la reprogramación de la audiencia de juicio simplificado, por lo que cuestiona la existencia de riesgo de demora, retardo, o dilación injustificada, si el tribunal aún no fijaba el nuevo día y hora de la audiencia de procedimiento simplificado, razón por la que la orden de detención es contraria al correcto sentido del inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, tornándose en ilegal y arbitraria por implicar un ejercicio desproporcionado de las atribuciones jurisdiccionales, pidiendo se deje sin efecto, restableciéndose el imperio del Derecho. Evacúa informe el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique Sr. Diego Eduardo Reyes López, quien señala que, tal como se indica en el recurso, al comienzo de la audiencia se acogió un incidente de nulidad promovido por el Defensor Local de Iquique -quien actuó en representación del encausado- y se declaró la nulidad de la notificación personal subsidiaria practicada a su respecto, al establecerse que no existía una resolución judicial que autorizare previamente esa forma especial de notificación, por lo que no se accedió a la orden de detención que requirió el Ministerio Público en los términos del artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, al no estar notificado el imputado en forma válida. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público pidió también que se ordenara la aprehensión del amparado en virtud de lo prevenido en el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, fundado en que la causa se remonta a octubre de 2020, y pese a los esfuerzos para ubicar al imputado y hacerlo comparecer, no ha sido posible contar con su participación voluntaria, detallando que a lo menos en ocho oportunidades se citó al encartado ante el Ministerio Público para apercibirlo y que aportara antecedentes a la investigación; que en ocho oportunidades el CINJ intentó ubicarlo en sus domicilios; y que en siete oportunidades la PDI, mandatada por la Fiscalía, lo buscó en su morada para apercibirlo y citarlo; gestiones sin éxito, siendo negado por familiares y conserjes del edificio en que habita, indicando que a estos argumentos, el Ministerio Público agregó que el sr. Gutiérrez Gálvez, en sus redes sociales y en un periódico de circulación nacional, refirió tener conocimiento de la audiencia a la que no se presentó. Añade el sr. Juez informante que, previo a resolver, pidió a la defensa que abordara expresamente la pretensión del Ministerio Público de ordenar la aprehensión conforme al artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, pero dicho interviniente nada dijo; y precisa que para resolver, consultó la historia de la causa, por lo que cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 237-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, a favor de don Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez, interponiendo acción de amparo en contra de la orden de detención librada el día 29 de abril pasado por el Juez de Garantía de Iquique, don Diego Reyes López. Indica que en audiencia inicialmente programada para conocer de juicio simplificado, el tri
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