1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LUISA INSUNZA FIGUEROA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el abogado don Edgardo Estrada Muñoz, obrando en representación de la expropiada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que, acogiendo la petición de la reclamada, declaró abandonado el procedimiento. Estima, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 inciso quinto del D.L. 2.186 y 152 del Código de Procedimiento Civil, vencido ese plazo, háyase o no emitido informe pericial y expirado el término probatorio, en su caso, el juez dictará sentencia sin más trámite, en el plazo de diez días contados desde el último término vencido. Sostiene, además, que es carga del tribunal citar a las partes para oír sentencia una vez concluido el término probatorio o dictar la sentencia respectiva, de acuerdo con las normas de hermenéutica legal que refiere. Afirma, que su representada, la reclamante, estaba eximida de dar impulso procesal a la causa, por ser el tribunal quien estaba obligado a citar a las partes para oír sentencia al haber vencido el término probatorio, dictando la sentencia correspondiente. Pide que se revoque la resolución recurrida y se rechace el incidente de abandono de procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, son hechos que obran en la carpeta judicial, los siguientes: a) Este proceso se inició el 9 de mayo de 2014 mediante la reclamación interpuesta por doña Luis Insunza Figueroa en contra del Fisco de Chile, a través de la cual se impugnó el monto provisional de indemnización fijado por la Comisión de Peritos, en razón de la expropiación parcial del inmueble a que se refiere el acto expropiatorio contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°1705 de 16 de octubre de 2013. b) El 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Defensa del Estado contestó el reclamo. c) El 17 de noviembre de 2015 se recibió la causa a prueba por el término legal de ocho días, ordenándose la notificación por cédula, de esta resolución. Posteriormente, el 18 de mayo de 2016, a petición de parte, dicho término ordinario, se aumentó en veintidós días hábiles más. d) El referido auto de prueba fue notificado el 11 de mayo de 2016 por cédula al abogado de la reclamada y personalmente al abogado que representa al actor el 16 de mayo de 2016. e) El 29 de septiembre de 2016, el tribunal dispuso el archivo del proceso. f) El 9 de enero de 2017 la reclamante solicitó el desarchivo de la causa, a lo que se accedió. g) Mediante resolución de 30 de julio de 2019 el tribunal tuvo por recibido el expediente de parte del Archivero Judicial. h) El 3 de septiembre de 2019 se tuvo por evacuada una pericia y se dispuso la notificación de la reclamada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. i) El 15 de octubre de 2019 se alegó por la reclamada, el abandono del procedimiento. TERCERO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada dictada el veintitrés de enero de dos mil veinte, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos rol N° C- 3953-2014 que acogió el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que éste queda rechazado, debiendo el tribunal dar curso progresivo a los autos. Notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 381 -2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, el abogado don Edgardo Estrada Muñoz, obrando en representación de la expropiada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que, acogiendo la petición de la reclamada, declaró abandonado el procedimiento. Estima, que de acuerdo con lo dispuesto en el

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