TRANSPORTES LOS MAITENES LIMITADA (RODRIGO BORDACHAR URRUTIA) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Rodrigo Bordachar Urrutia, abogado, en representación de la ejecutada “Transportes Los Maitenes Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, causa de cobranza RIT Nº C-127-2014, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de febrero del año en curso que declaró improcedente la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia interlocutoria de nueve de febrero de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su representada. Explica que el título ejecutivo que origina el proceso corresponde a sentencia definitiva que condenó a su representada al pago de diversas prestaciones, precisando que durante la tramitación del proceso y a solicitud de su parte el Tribunal Constitucional, declaró la inaplicabilidad de la frase final del inciso primero del artículo 429 del Código del Trabajo que hace inaplicable el abandono del procedimiento en estas materias. Alega que la sentencia que rechaza un incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que produce cosa juzgada formal, argumentación que explicó latamente al deducir la apelación que no le fue concedida, pese a lo cual, el 17 de febrero pasado el tribunal recurrido declaró que no se concedía el recurso de apelación deducido por improcedente por no ser de aquellas contenidas en las hipótesis el artículo 476 del Código del Trabajo. Precisa que la sentencia que rechaza el abandono del procedimiento es una interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, esto es, no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto bajo idénticos supuestos de hecho, por lo que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado. Cita jurisprudencia al efecto, y añade que sea que se acoja o rechace el abandono, la resolución que falla tal incidente sigue siendo una sentencia inte
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Sebastián Bueno Santibáñez, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien en lo pertinente indica que el recurso de apelación intentado por la ejecutada no fue concedido atendido lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no se encuentra entre aquellas por cuya naturaleza jurídica es posible conceder la apelación, pues el proceso en los hechos continúa. Añade que la aplicación de la referida disposición se explica en razón de la especialidad de la norma, su ubicación en la geografía del código que rige esta materia y por sujeción a los principios que rigen la judicatura especializada laboral, ya que son las normas del libro quinto las que regulan el régimen de recursos en los procedimientos del trabajo, sean declarativos o ejecutivos por no haber hecho distinción alguna el legislador. Se refiere al principio de celeridad que informa la materia laboral, que en el caso impone que la revisión de este tipo de resoluciones se eviten las dilaciones del procedimiento. Tercero: Que el artículo 476 del código en comento, ubicado en párrafo denominado “De los recursos” establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por videoconferencia, por el recurso el abogado señor Rodrigo Bordachar Urrutia. Asimismo, se deja constancia que la vista de la causa inició a las 11.59 horas y terminó a las 12.20 horas. San Miguel, 30 de abril de 2021. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 29662: a lo principal y primer otrosí, té
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