YAÑEZ SANDOVAL JUAN DE DIOS / HOGAR N° 28 DE LA FUNDACION LAS ROSAS - OFICINA DEL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marión del Pilar Yáñez Vargas, terapeuta, domiciliada en Desembocadura N° 6.337, comuna de Peñalolén, cédula nacional de identidad N° 10.428.282-2, y deduce recurso de amparo a favor de su padre don Juan De Dios Yañez Sandoval, pensionado, Cédula Nacional De Identidad N° 3.140.139-9, quien se encuentra actualmente residiendo en el Hogar N° 28 de la Fundación Las Rosas ubicado en Coronel López Alcázar N° 238, comuna de Independencia, y en contra de la Hermana Rocío Bonilla, directora religiosa y encargada del hogar citado, por la privación, perturbación y/o amenaza en el derecho de su padre a la libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos indica que el amparado, vive hace 20 años en el señalado hogar N° 28 de la Fundación Las Rosas, actualmente tiene 90 años de edad, mentalmente sano, sin nunca haberse decretado alguna clase de interdicción respecto de él, haciendo presente que lo visita con cierta regularidad, desde 2019. Menciona que a partir de la visita que realizó con motivo de la Fiesta de Navidad del año 2.020 comenzó a tensarse su relación con los funcionarios del Hogar y, en especial, su encargada la Hermana Rocío Bonilla, ya que se ha enterado de diversas situaciones que desconocía, tales como que su padre le entrega todo su dinero a las funcionarias del Hogar. Agrega que, descubrió que su padre no sale a la calle desde hace muchos años, por lo que su mundo se reduce al Hogar en el que vive y que ha trabajado como portero y como jardinero para la residencia, no entendiendo el motivo por el que él tuvo que laborar, y si es así, cuestiona el destino de sus supuestas remuneraciones. Expresa que su padre le ha expresado el deseo de vivir junto a ella, decisión a la que la Hermana Rocío Bonilla se ha opuesto alegando que su padre no la tiene como tutora legal. Por todo lo anterior, y con el fin de velar por el derecho que tiene su padre a la libertad personal y seguridad individual inter
Fundamentos
considerando que esto podría afectar significativamente su calidad de vida y sumado a la escasa relación que ha mantenido en el tiempo con Marion Yáñez. Cuarto: Que el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual de todas las personas y por lo tanto cualquier individuo por sí o en favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulneradas o amenazadas dichas garantías por actos ilegales, debiendo en su caso la Corte de Apelaciones correspondiente adoptar las medidas que sean conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado; Sexto: Que, de los antecedentes acompañados, en especial del informe emanado de doña Marcela Castro Osorio, Asistente Social de la Oficina de Adulto Mayor de la Municipalidad de Independencia y teniendo particularmente en cuenta la declaración que prestara ante ella el propio amparado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la actuación del Hogar recurrido ni de su Directora Religiosa, ni menos que exista alguna vulneración a la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva el rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Juan De Dios Yáñez Sandoval en contra de la Hermana Rocío Bonilla, Directora Religiosa del Hogar n°28 de la Fundación Las Rosas. Regístrese y archívese. N°Amparo-637-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marión del Pilar Yáñez Vargas, terapeuta, domiciliada en Desembocadura N° 6.337, comuna de Peñalolén, cédula nacional de identidad N° 10.428.282-2, y deduce recurso de amparo a favor de su padre don Juan De Dios Yañez Sandoval, pensionado, Cédula Nacional De Identidad N° 3.140.139-
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