2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

OJEDA/

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto:             Atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, estimando que la petición impetrada incide en los derechos de un bien inmueble respecto del que ya se había otorgado autorización judicial y que, siendo la sentencia original favorable a la solicitante – al tenor del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil –, no aparece como necesario exigir la tramitación íntegra de una nueva causa jurisdiccional no contenciosa, pudiendo otorgarse lo pedido en estos mismos autos; y de conformidad a lo previsto en la norma citada y los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo normativo, se revoca la resolución en alzada de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se amplía la autorización para enajenar los derechos sobre el inmueble que se encuentran amparados por las inscripciones que rolan a fojas 241 Nº 317 y a fojas 241vta, Nº 318 en el Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, por un plazo de seis meses.             Devuélvase.             Rol Civil Nº 173-2021.

Fallo

se declara que se amplía la autorización para enajenar los derechos sobre el inmueble que se encuentran amparados por las inscripciones que rolan a fojas 241 Nº 317 y a fojas 241vta, Nº 318 en el Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, por un plazo de seis meses.             Devuélvase.             Rol Civil Nº 173-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veintiuno.             Visto:             Atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, estimando que la petición impetrada incide en los derechos de un bien inmueble respecto del que ya se había otorgado autorización judicial y que, siendo la sentencia original favorable a la solicitante – al tenor del artículo 821 del Código de Procedim

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