ALARCÓN/ARAYA
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA SEREMI/ACOGE MARTA ARA
Hechos
VISTO: Comparece Gregorio Alarcón Castillo, Cédula de Identidad N° 6.328.590-0 dirigente y socio de la Asociación Gremial AGIMA A.G., con domicilio El Teniente N° 1755, de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de Marta Olga Araya Bravo, cédula de identidad N° 8.474.609-6, domiciliada en calle Los Artesanos 819, departamento 32, Empart 5, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y la Secretaría Regional Ministerial de Economía, por vulnerar los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 16 de marzo del año en curso se comunica mediante publicación en Diario La Estrella de Arica, un llamado a reunión presencial, para realizar una asamblea en la Sede Gremial cerrada ubicada en El Teniente N°1755 de esta ciudad, reunión supuestamente permitida por las Seremias de Salud y de Economía previo contacto con Carabineros de Chile para el resguardo y cumplimiento de aforos que se permiten en esta ciudad, en la Fase 2 del Plan Paso a Paso del Gobierno, según los dichos de la recurrida y sin contar con autorización del Presidente de AGIMA A.G., don Francisco Basygalup Barbas. Indica que la realización de reuniones en el Plan Paso a Paso, en Fase 2 como lo está la ciudad de Arica, se prohíben reuniones al interior de un domicilio con más de 5 personas; y que la sola Directiva vigente de AGIMA es de 9 personas. Refiere que el comunicado fue expedido por el Directorio Subrogante, fundando en un acta de Asamblea Extraordinaria firmada por 15 socios, por lo que se informó a la mayoría de los socios que este llamado de Asamblea y Elecciones era irregular, puesto que dicho comunicado fue efectuado sin la autorización del Presidente de la Asociación ni de la Administración de la misma. Asevera que el 26 de marzo de 2021, sin ningún resguardo y vulnerando los derechos de los socios -algunos de edad avanzada y con enfermedades crónicas-, se lleva a efecto la reunión para la elección de la Directiva
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la convocatoria presencial para realizar dos asambleas en la sede gremial, la primera de coordinación y la segunda de elección, en contravención a los estatutos sociales, vulnerando los derechos de los socios a participar en la Asamblea y en el ejercicio de su voto respecto de las materias cometidas al conocimiento de ésta, además con infracción de la normativa sanitaria vigente, en circunstancias que encontrándose la ciudad de Arica en fase dos del plan de contingencia, no es posible realizar la referida junta por exceder el aforo máximo. Cuarto: Que, conjuntamente parte para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía tiene el carácter de indubitado, cual es el de efectuarse una convocatoria a elecciones por quien está facultado conforme los estatutos de la asociación, que para este caso es el presidente de la misma, lo que en la especie no sucedió, toda vez que la elección fue emplazada por quien carecía de facultades, lo que se ve confirmado por el informe del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Arica y Parinacota quien, entre otros hechos, afirma que la elección fue llamada por la recurrida sin contar con la autorización del presidente don Francisco Basygalup Barbas, sin la autorización de su servicio. Quinto: Que, el referido informe señalado precedentemente agrega que la directiva vigente de la asociación ha prorrogado su mandato de acuerdo lo ha dispuesto la Ley N° 21.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional deducida en contra de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Economía, Fomento y Turismo, ambas de la Región de Arica y Parinacota y SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra de doña MARTA OLGA ARAYA BRAVO y se ordena dejar sin efecto las convocatorias a elecciones de la Asociación Gremial AGIMA A.G. así como todos los actos posteriores a aquellas. Redactada por el Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor. No firma el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Salas Escobar quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso administrativo de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 95-2021 Protección
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Gregorio Alarcón Castillo, Cédula de Identidad N° 6.328.590-0 dirigente y socio de la Asociación Gremial AGIMA A.G., con domicilio El Teniente N° 1755, de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de Marta Olga Araya Bravo, cédula de identidad N° 8.474.609-6, domiciliada en calle Los Artesanos 819, departamento 32,
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