TECA/SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL MAROA LTDA.
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, estimando que los antecedentes que se invocan por el querellante de amparo no revisten el carácter de gravedad y seriedad suficiente como para satisfacer en el estándar requerido la procedencia de la tutela anticipada que contempla el artículo 554 inciso primero del Código Civil, siendo claro que la controversia requiere un pronunciamiento sobre el fondo sin que sea plausible anticipar los efectos de la tutela requerida en este estadio procesal; y de conformidad a lo previsto en la norma citada y los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de veintitrés de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón y en su lugar se declara que no se hace lugar a la solicitud impetrada en el primer otrosí del escrito de demanda, sin costas. Devuélvase. Rol Civil Nº 170-2021.
Fallo
se declara que no se hace lugar a la solicitud impetrada en el primer otrosí del escrito de demanda, sin costas. Devuélvase. Rol Civil Nº 170-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, estimando que los antecedentes que se invocan por el querellante de amparo no revisten el carácter de gravedad y seriedad suficiente como para satisfacer en el estándar requerido la procedencia de la tutela anticipada que contempla el artículo 554 inci
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