DONAIRE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado Jimmy Donaire Díaz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de abril de 2021, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 754-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de homicidio simple, y que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de la condena el día 2 de junio de 2015, proyectándose su cumplimiento para el día 2 de junio de 2027. Conforme lo anterior su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 2 de junio de 2021 y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante el tribunal de conducta, que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando, en síntesis, que el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que presenta escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente a las sociedad, a lo que se suman características de personalidad y su baja conciencia del delito lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. En relación a su postulación, indica que de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión, considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2015. Agrega que desde la fecha de aplicación del primer IGI ha reducido su riesgo de reincidencia. Además, el interno se encuentra en fase de acción, motivado hacia el cambio y ha dado cumplimiento a una serie de programas de estudio, trabajo y rehabilitación, también cuenta con el permiso de salida dominical, al que ha dado un buen uso. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que evacúan informe los magistrados integrantes de la Comisión que sesionó en la Corte de Apelaciones de Antofagasta para el período del primer semestre de 2021, instando por el rechazo del recurso. Aseveran que resolvieron no conceder la libertad condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, en particular, contar un informe de postulación psicosocial que oriente “favorablemente” a su respecto, sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Al respecto, la resolución se fundó en lo pertinente, como sigue:
Fallo
en virtud de lo razonado en las consideraciones precedentes, aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, por lo que se deberá acoger el recurso, atendida la arbitrariedad anotada al adoptar la decisión. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Jimmy Donaire Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha 15 de abril de 2021, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido en estos autos, por estimar que la Comisión de Libertad Condicional recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades, atendiendo a los informes respectivos, analizando factores como posibilidad de reincidencia del sentenciado, todo lo cual supone que la privación de libertad del amparado no obedece a una actuación ilegal o ilegítima de la recurrida. Regístr
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Antofagasta, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano Nº 239, oficina 416, Antofagasta, en representación del condenado Jimmy Donaire Díaz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión Libertad Condicional de fecha 15 de abril de 20
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