SIN INFORMACION

URBINA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Leanny Richard Urbina Toro, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Resolución N° 222- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de tres años y un día como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, cuyo cumplimiento inició con fecha 1 de abril del 2019, con 6 días de abono, tiene fecha de término para ella el día 27de marzo de 2022, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 27 de marzo de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es calificada como “muy buena” por 9 bimestres . Destaca además el hecho de que, producto de la pandemia por covid 19, el penal donde está recluido no está realizando taller sicosociales a los reclusos desde el inicio de la misma, debiendo ellos soportar las consecuencias negativas de ello. Por ello es que el amparado estará mejor intervenido

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 222-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia y que presenta necesidades de intervención en las áreas que se detallan en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del decreto Ley 321 de 1925”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que del análisis de la resolución impugnada, se advierte que ésta se sustenta en parámetros no contemplado en la ley, además de tener en consideración que el informe psicosocial de Gendarmería, da cuenta de avances del interno suficientes en su proceso de intervención, todo lo cual importa que este reúne los requisitos legales para acceder al beneficio de libertad condicional solicitado. En efecto, el amparado tiene un nivel bajo de reincidencia, por lo que de acuerdo al modelo RNR no es necesaria la intervención para disminuir el riesgo general. Además, ha sido beneficiado con salida dominical desde el 10 de enero de 2021, con buen cumplimiento. Añade que durante la reclusión se desempeña en taller laboral de madera, actualmente hace uso de beneficios intrapenitenciarios, por lo que se encuentra en una dependencia en donde no puede juntarse con la población penal, por lo tanto no es posible que ingrese al taller. Se indica también que el actor cuenta con red de apoyo compuesta por su grupo de pertenencia, principalmente sus hijos, entre los cuales dos son adultos jóvenes independientes. Además de su hija que se encuentra estudiando en la enseñanza media y vive con la madre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en folio uno en favor de Leanny Richard Urbina Toro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 222 – 2021, de 6 de abril del presente año y, en su lugar, se declara que se concede el beneficio de la libertad condicional en favor de Leanny Richard Urbina Toro. Déjese en libertad al amparado, si no estuviere privado de ésta por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-700-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Leanny Richard Urbina Toro, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Resolución N° 222- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la

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