JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

PIERRE SIFFRA, JOSUE CON OLIVARES TAPIA, ELEAZAR

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT M-11-2020 del Juzgado de Letras de Los Vilos por sentencia de 15 de febrero de 2021, el juez titular de dicho Tribunal, señor Gonzalo Martínez Merino, acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por Josue Siffra Pierre, Run 26.398.591-5 en contra de su ex empleador Eleazar Olivares Tapia, Run 16.504.822-9, con costas, declarando que el despido del actor se verificó de manera verbal con fecha 28 de octubre de 2020, sin causa legal, y que por otro lado el despido no ha puesto término a la obligación remuneratoria del demandado, por adeudar las cotizaciones previsionales de los meses de abril a julio de 2018, condenándolo por lo tanto al pago de las prestaciones que se indican en el fallo a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y cotizaciones previsionales que se indican, además de las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen desde el despido, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de requisitos legales; 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y 478 letra b) por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que invoca de manera conjunta. El recurso termina pidiendo que se anule la sentencia en virtud de las causales referidas, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el primer motivo de nulidad invocado por la parte recurrente es la omisión de uno de los requisitos que el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo exige a la sentencia definitiva, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida...”, afirmando que el sentenciador no analizó, o bien solo examinó de manera incompleta, los siguientes elementos de prueba: el contrato de trabajo; el acta de comparendo de conciliación remota de fecha 29 de octubre de 2020; la declaración de testigos de la propia parte demandante; y el libro de asistencia, respecto de los cuales se extiende en su análisis en su libelo. Arguye que, el análisis serio y contundente de la prueba tenida a la vista y expresada e incorporada en audiencia no se realizó por parte del magistrado, quien se habría limitado a efectuar una estimación general, deduciendo una conclusión también general respecto a la materia debatida. No se habría realizado por lo tanto un análisis detallado de las probanzas, limitándose el sentenciador a expresar si ellas acreditan o no un hecho dado, o bien declarándolas ilegales o impertinentes, o bien considerando inoficioso pronunciarse acercarse acerca de ellas. Segundo: Que la causal invocada se refiere a la omisión de los requisitos previstos en los artículos 459, 495 o 501, según corresponda, esto es, deberá atenderse a la naturaleza del procedimiento, toda vez que el artículo 459 contiene los requisitos de la sentencia en procedimiento ordinario laboral, en tanto que el artículo 495 hace lo propio en el procedimiento de tutela laboral, siendo el artículo 501 el que regula el procedimiento monitorio. Esta última norma, en su inciso tercero, al regular las menciones que debe contener la sentencia definitiva, se remite a los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, excluyendo, por lo tanto, la norma contemplada en el número 4 de la citada disposición que la recurrente estima infringida, referida al análisis de toda la prueba rendida. De esta manera, el juez de la instancia no estaba obligado a un análisis pormenorizado y detallado de las probanzas rendidas en el respectivo juicio, pudiendo por lo tanto circunscribir el desarrollo de su fundamentación a los antecedentes relevantes que le han permitido arribar a su decisión. Por lo mismo, resulta inoficioso que esta Corte revise si el

Fallo

fallo a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y cotizaciones previsionales que se indican, además de las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen desde el despido, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de requisitos legales; 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y 478 letra b) por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que invoca de manera conjunta. El recurso termina pidiendo que se anule la sentencia en virtud de las causales referidas, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el primer motivo de nulidad invocado por la parte recurrente es la omisión de uno de los requisitos que el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo exige a la sentencia definitiva, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida...”, afirmando que el sentenciador no analizó, o bien solo exa

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Pierre Siffra, Josué Olivares Tapia, Eleazar Nulidad del Despido Rol N° 42-2021.- (M-11-2020 Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En autos RIT M-11-2020 del Juzgado de Letras de Los Vilos por sentencia de 15 de febrero de 2021, el juez titular de dicho Tribunal, señor Gonzalo Martínez Merino, acogió la demanda de despido injustificado

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