SIN INFORMACION

COLINA/QUEZADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de los actuales, folio 1, se presentó Catalina Jesús Caamaño Echeverría, abogada, domiciliada en calle Señoret N° 230 de Punta Arenas, e interpuso recurso de amparo en contra del señor Intendente de la Región de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada Torres, domiciliado en avenida Arturo Prat Chacón N° 1099 de la ciudad de Iquique, en favor de Wilmary del Carmen Colina Robles, cédula venezolana N° 20.855.623. Solicitó que se acoja el presente arbitrio constitucional y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3880/2020 de 12 de noviembre de 2020 que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, con costas. Relata que mediante resolución exenta N° 3880/2020 de 06 de noviembre de 2020, se decretó la expulsión de Wilmary del Carmen Colina Robles, del territorio nacional

Fundamentos

considerando que “el EXTRANJERO… ingresó clandestinamente al territorio jurisdiccional de la provincia de tamarugal eludiendo los controles policiales de frontera”. “Que con fecha 28 de octubre de 2020 se denunció este hecho al fiscal de Pozo Al Monte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto ley 1094 de 1975, desistiéndose posteriormente de dicha medida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2,3, 15, 16, 17, 68, 69, 78, 84 y demás pertinente del Decreto Ley 1094 de 1975;” Por dicho acto se resolvió que Policía de Investigaciones de Chile, Iquique, procederá a expulsar del territorio nacional a la amparada, verificándose la expulsión, “siempre que no existan causas pendientes en su contra y si las hubiere, cuando cumpla respectiva pena”. Acusa que el acto es ilegal y arbitrario, ya que como se ha fallado en la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema, que revocó una sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando sin efecto una resolución administrativa similar a la de autos, basándose en lo siguiente: «Que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado en la resolución recurrida no puede servir de fundamento a la misma, desde que impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena, en circunstancias que el citado desistimiento extingue la acción penal», «(…) al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, ese proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, por lo que, en definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada», según afirma el fallo. Además, argumenta que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-12 enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, de modo que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, lo pondría necesariamente en una situación de riesgo mayor de contagio. En apoyo a su argumentación cita además las sentencias de la Corte Suprema Roles 94.215 de 2020; 143.882 de 2020; y 21.870, de 2021. Informa la Intendencia Regional de Tarapacá, con fecha 21 de abril del año en curso, folio 6, representada por el abogado Jaime Cejas Guicharrousse. Solicitó que el recurso de marras sea rechazado, ya que la amparada no se encontraría en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, el ingreso y egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuale

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Catalina Jesús Caamaño Echeverría en favor de Wilmary del Carmen Colina Robles en contra del señor Intendente de la Región de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3880-2020 de 12 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia de la Región de Tarapacá. Comuníquese de la forma más expedita. Redactado por la abogada integrante doña Carmen González Mundaca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 24-2021.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 8 de los actuales, folio 1, se presentó Catalina Jesús Caamaño Echeverría, abogada, domiciliada en calle Señoret N° 230 de Punta Arenas, e interpuso recurso de amparo en contra del señor Intendente de la Región de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada Torres, domiciliado en avenida Arturo Prat Chacón N° 1099 de la ciudad de Iquique,

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