2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./SOC MARACUYA SA

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte demandada en contra de la sentencia dictada el seis de marzo del año en curso por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, que rechazó la excepción de prescripción deducida por su parte y acogió la demanda de cobro de pesos condenándola al pago de la suma de $1.451.464 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos), con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente fundó su recurso, en lo normativo, en lo dispuesto en el artículo 10 inciso tercero de la Ley N° 19.983, que a su juicio resulta aplicable en la especie, dado que la factura más antigua acompañada en estos autos data del 15 de diciembre de 2014, y como la acción ejecutiva allí establecida prescribe en el plazo de un año, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil, la acción ordinaria solo pervive dos años más contado desde el vencimiento de aquel, y habiendo sido notificado de la demanda el 29 de noviembre de 2019, la acción ordinaria ya se encontraría prescrita; en atención de lo cual solicitó que se acoja la excepción de prescripción respecto de la deuda, que se rechace en todas sus partes la demanda, que se deje sin efecto la condenación de costas y se condene en costas a la demandante. TERCERO: Que, el estatuto de la prescripción de la acción que gobierna la relación jurídica de autos se encuentra en el artículo 37 de la Ley de Servicios Sanitarios, que solo se refiere expresamente a la acción ejecutiva, que no es la impetrada en estos autos, por lo tanto es necesario recurrir a las reglas del derecho común, esto es, aquellas dadas en el Código Civil, en el artículo 2515, en lo que interesa a este recurso. A su turno, ésta última disposición legal, se aplica a las acciones ejecutivas y ordinarias a que este mismo cuerpo legal se refiere y no a aquellas de corto tiempo contempladas en leyes especiales;

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de marzo del año en curso, dictada en la causa C-1900-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 56-2021 Civil. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado la parte demandada en contra de la sentencia dictada el seis de marzo del año en curso por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, que rechazó la excepción de prescripción deducida por su parte y acogió la demanda de cobro de

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