MESÍAS/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Santiago Muñoz Quilaqueo en representación de don Carlos Mesías González y don Sandro Edmundo Sepúlveda Fuentes, ambos funcionarios públicos del Servicio Nacional de Menores, interponen acción de Protección en contra de dicho Servicio representado por su Director (S) Regional don Benjamín Ulloa Gamboa, respecto de la resolución interna n° 0048 de fecha 4 de diciembre de 2020, emanada de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores señora Rosario Martínez Marín, resolución que les fue notificada el 10 y el 15 de diciembre de 2020 respectivamente, mediante la cual se dispone la aplicación de la medida disciplinaria de destitución contemplada en los artículos 121, letra d), y 125, del DFL N° 29 de 200, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, señalando que tal acto administrativo es vulneratorio de derechos y garantías constitucionales contemplados los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, indican que ambos son funcionarios públicos a contratas, el primero administrativo grado 13° de la E.U.S. y el segundo administrativo grado 15° de la E.U.S., con desempeño en el CREAD ENTRE SILOS de Talca, acotando que mediante la Resolución Exenta N° 631, de 21 de noviembre de 2018, se ordenó instruir sumario administrativo en contra de ellos, actuando como Fiscal don José Manuel Castillo Astaburuaga y como actuario el señor Marcelo Christian Rojas Medina, formulándoles los cargos que reproducen en su recurso. Afirman que se les hacían acusaciones graves por parte de las autoridades del SENAME, porque, supuestamente, habrían hecho uso de permisos gremiales sin ser dirigentes en las fechas señaladas, lo cual es falso, afirmando que nunca hicieron mal uso de un permiso gremial, porque como dirigente se preocuparon de dar el ejemplo, imagen que sistemáticamente se ha ido yendo a tierra por los constantes ataques infundados de la denunciada. SEGUNDO: Que, continúan diciendo, lo que en la realidad ocurrió fue que en la sesión de diciembre de 2017, por motivos internos de la Asociación Nacional de Funcionarios del Sename (Anfur), se acordó prorrogar la vigencia de esa directiva hasta el 15 de enero de 2018, lo que se aprobó con la mayoría absoluta de los participantes y que a causa de desinformación por parte del SENAME se encontró “la excusa perfecta” para iniciar un sumario administrativo en contra de ellos y de esa manera hacer mella en los comparecientes, y lograr al finalmente sus desvinculaciones, ya que hacía bastante tiempo venían sintiendo que el SENAME quiere poner término a sus contratas, ya que no encuentran ningún tipo de explicación plausible para esa verdadera persecución. Acotan que el 12 de Agosto de 2020, la fiscalía administrativa del sumario propuso la aplicación de la medida disciplinaria de multa, sin expresar porcentaje, luego, tal como lo señala la resoluci
Fallo
por tanto, al principio de congruencia, expresan que la formulación de cargos cumple efectivamente con su objetivo, en cuanto a los dispuesto por el Dictamen N° 34.503, de 2004, del Órgano Contralor, que prescribe: "las imputaciones que se formulen en el proceso administrativo disciplinario deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos constitutivos de la o las infracciones que se le imputa al o los inculpados y la forma como ellos han afectado ios deberes que establecen /as normas legales que se han vulnerado, de modo de permitirles asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el Servicio pueda, fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la medida disciplinaría que en derecho amerite la falta administrativa.". Afirman que la formulación de cargos detalla cada día que los funcionarios se ausentaron sin justificación de su trabajo, así como los deberes funcionarios transgredidos y que son señalados en el artículo 61 del Estatuto Administrativo, lo que permitió la aplicación de la medida disciplinaria que ameritaba la falta, y que necesariamente debía ceñirse en función del cumplimiento de las normas expresas que sancionaban las conductas reprochadas en la formulación de cargos, arguyendo que los cargos fueron, precisamente, haberse ausentado sin justificación de su trabajo, en los días expresamente señalados por el fiscal administrativo, sustentándose en el dictamen N° 21.262, de 2016, de la Contraloría General de la R
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Talca, treinta de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Santiago Muñoz Quilaqueo en representación de don Carlos Mesías González y don Sandro Edmundo Sepúlveda Fuentes, ambos funcionarios públicos del Servicio Nacional de Menores, interponen acción de Protección en contra de dicho Servicio representado por su Director (S) Regional don Benjamín Ulloa Gamboa,
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