PADILLA/BM INSPECCIONES S.P.A.
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ernesto Méndez Figueroa, abogado de la demandada, en los autos caratulados “Padilla con BM Inspecciones SpA”, RIT O-255-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno. Fundamenta su recurso en la concurrencia de la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues en su concepto, la sentencia pronunciada infringe manifiestamente las reglas de la sana crítica, en especial los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al momento de valorar la prueba allegada al Tribunal, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda de despido injustificado o carente de causal, al configurarse la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, con costas. Con fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Srs. Esprel y Urbina, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada, respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad que acogió la demanda de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, deducida por Mauricio Padilla Torres contra BM Inspecciones SpA. Se invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el vicio se produce, porque la sentencia infringe los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues si bien establece que a raíz de una licencia médica la señora Cid, estaba inhabilitada para ejecutar funciones en la empresa, se concluye que el trabajador actuó confiado en que el permiso que obtuvo de la señora Cid, no tenía nada de cuestionable, cuestión que influye en lo dispositivo del fallo, pues como consecuencia establece que resulta inocuo castigar al demandante mediante el despido, desde que no habría existido incumplimiento contractual de su parte. Agrega que de haber aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, se debió concluir que la señora Cid se encontraba hace largo tiempo con licencia médica, lo que era de conocimiento del demandante, por lo que cualquier autorización para retirar herramientas desde la empresa, debía solicitarse a una jefatura que se encontrara en funciones, lo que en la especie no ocurrió, razón por la cual concurre la causal de término de la relación laboral de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, siendo por el ello justificado el despido y debiendo rechazarse la acción deducida a ese respecto. SEGUNDO: Que previo al análisis de la causal de nulidad invocada, conviene precisar que en los presentes antecedentes Mauricio Padilla Torres dedujo demanda de nulidad de despido, despido de carente de causal y cobro de prestaciones, contra su ex empleador BM Inspecciones SpA. En lo sustancial expone que fue despedido invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, porque supuestamente habría utilizado sin autorización una herramienta de la empresa, lo que no se ajusta a la realidad por cuanto fue autorizado por su jefatura directa y devuelto sin daño a la empresa. La demandante a su turno, sostuvo que efectivamente se puso término a la relación laboral por incurrir el trabajador en la hipótesis del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la que se encontraría suficientemente fundamentada, en que aquel retiró del lugar de trabajo, maquinaria perteneciente a la empresa sin autorización ni comunicación a sus superiores. TERCERO: Que el
Fallo
fallo cuya invalidación se pretende, establece en su consideración décimo cuarta, que resulta efectiva la circunstancia que el trabajador retiró de su lugar de trabajo ciertas herramientas, pero que lo realizó previa autorización de la Gerenta Zonal de la empresa. En este punto, el recurrente sostiene que la sentenciadora incurrió en una vulneración a las reglas de la sana crítica, especialmente a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues no obstante establecer que dicha gerente zonal se encontraba inhabilitada para ejecutar funciones o gestiones en la empresa, al encontrarse con licencia médica, sostiene que el trabajador habría actuado confiado en que la autorización otorgada no tenía nada de cuestionable. Estima que de haberse apreciado correctamente la prueba, se habría concluido que la señora Cid se encontraba hace largo tiempo con licencia médica, lo que era de conocimiento del demandante y por lo tanto, cualquier autorización que le hubiere entregado no era válida, razón por la cual, su conducta constituía efectivamente un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. CUARTO: Que un mínimo de rigor formal en la interposición y sustento de este medio de impugnación, exige que tratándose de un recurso de derecho estricto, no baste solo con invocar una causal legal, sino que además, se debe exponer claramente el vicio que se alega y la manera específica en que aquel influye en la decisión. En este caso, si bien el recurrente invoca la
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Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Ernesto Méndez Figueroa, abogado de la demandada, en los autos caratulados “Padilla con BM Inspecciones SpA”, RIT O-255-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno. Fundamenta su recurso en la concurr
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