SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Arnoldo Heriberto Fernández Cona, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Resolución N° 205- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de tres años y un día como autor de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cuyo cumplimiento inició con fecha 14 de febrero de 2019, con 1 día de abono, tiene fecha de término para ella el día 14 de febrero de 2022, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 14 de febrero de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio, por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en el caso del amparado ello se evidencia con la calificación de su conducta, que es calificada como “muy buena” por xx bimestres . Destaca además el hecho de que, producto de la pandemia por covid 19, el penal donde está recluido no está realizando taller sicosociales a los reclusos desde el inicio de la misma, debiendo ellos soportar las consecuencias negativas de ello. Por ello es que el amparad

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 205-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia. No identifica el daño causado a las víctimas, tiene problemas de adherencia a los programas y no se identifica que su red de apoyo constituya un factor protector. Presenta necesidades de intervención que son detallados en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del decreto Ley 321 de 1925”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada para ello por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de arbitraria, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel mediano de riesgo de reincidencia, se incorpora al Programa de personas privadas de libertad en enero del 2021, por lo que no se han realizado aún actividades en torno a disminuir los niveles de factores que requieren intervención, los que son uso del tiempo libre, grupo de pares, actitud y orientación pro criminal, así como las características de la personalidad con car

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Arnoldo Heriberto Fernández Cona, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia Pinto, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, por cuanto como se aprecia del informe el interno presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia. Se indica también que le es complicado al interno identificar a las víctimas y el daño causado con su conducta, lo que se condice con la naturaleza del delito por el cual está recluido. En cuanto a la falta de adherencia a los programas, ello no es efectivo, por cuanto el mismo informe indica que si bien se incorporó a un Programa de personas privadas de libertad, no ha realizado actividades asociadas a ella, atendido que su incorporación fue en enero del 2021, y por las restricciones asociadas a la pandemia por covid 19. Por otro lado, destaca que desarrolla actividades laborales dentro del penal, cuenta con apoyo familiar y durante su proceso de reclusión realiza reflexión que le permite identificar las malas decisiones elegidas, lo que lo ha alejado de su grupo de pertenencia y origen. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-696-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Arnoldo Heriberto Fernández Cona, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Resolución N° 205- 2021 de 06 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, median

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