SIN INFORMACION

BURGOS ALVEAL OSCAR BERNARDO CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Gilberto Palape Roa, abogado, en representación de don Oscar Bernardo Burgos Alveal, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Francisco Munita Valdivieso, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber pagado al alimentario de la causa que cita, sus fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, actuar que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que en virtud de la Ley N° 21.248, con fecha 30 de julio de 2020, se inició el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria, que en la especie su representado, mantiene en la AFP Capital S.A; indica que en la causa RIT Z-72-2011 del Tribunal de Familia de Laja, por alimentos, su representado adeudaba 19 millones de pesos, y que en la causa RIT C-78-2020, de divorcio de común acuerdo, del mismo tribunal, en audiencia de 23 de octubre del año 2020, se llegó a un acuerdo en el que haría entrega de un inmueble a su ex cónyuge, doña Rosa Matamala Garcés y al hijo en común, además de la suma de cuatro millones de pesos por concepto de compensación económica. Hace presente que previamente el Tribunal había decretado la retención del 10% de la AFP, mediante resolución de 4 de agosto de 2020, en la cual, además, por error se agregó una causa en la que no es parte, RIT Z-13-2016, caratulada “Carrasco con Salas”, por lo que el 8 de noviembre de 2020, solicitó al tribunal se dejara sin efecto dicha retención por no existir deuda pendiente, acogiéndose su petición; que el 6 de diciembre de 2020, la AFP comunicó al tribunal que mediante depósito de 19 de noviembre del mismo año, hizo pago de $4.500.000.- en la cuenta para pensión de alimentos a nombre de la Sra. Rosa Matamala Garcés, obviando la orden del Tribunal de Familia de fecha anterior al pago, sufriendo su representado

Fundamentos

considerando especialmente que el pago por deudas de alimentos se efectuó a los alimentarios antes de la recepción de la notificación por sistema interconectado de revocación de la medida cautelar, haciendo presente que como los expedientes sobre materias de familia son de orden reservado, no puede acceder a ellos a menos que tenga la calidad de parte, lo que no es el caso de la recurrida, por lo que su actuar se enmarca dentro de las resoluciones judiciales notificadas por el órgano jurisdiccional en su temporalidad y texto. Afirma que la resolución que dejó sin efecto la cautelar fue válidamente notificada a la Administradora el 7 de diciembre de 2020, es decir, casi un mes después de haber sido pagados los fondos a la alimentaria, por lo que no puede alegarse incumplimiento de la orden judicial al no haber estado notificados de ésta; precisando que las resoluciones informadas por el sistema interconectado Previred no llegan en forma automática las administradoras, sino que requieren que sean cargados en sistemas por el ente jurisdiccional y son informadas en archivos masivos que no son enviados a la AFP en el acto, sino que en forma masiva acumulándolos para informarlos. Finalmente sostiene que no es posible establecer que incurriera en un acto ilegal o arbitrario al pagar los fondos sin revocación de medida cautelar notificada y de la liquidación ejecutoriada, lo cual se refleja en el oficio 13609 de la Superintendencia de Pensiones de fecha 27 de julio de 2020, en su punto 14, y de la misma forma que dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere, que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de la síntesis contenida en la parte expositiva, se desprende que el acto objeto del presente recurso dice relación con el pago realizado por la AFP Capital S.A. a los alimentarios de los fondos que en esa Administradora posee el recurrente, correspondiente al 10% de su ahorros en la cuenta de capitalización individual, mismos que se encontraban retenidos por resolución de 4 de agosto de 2020, dictada por el Ju

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Oscar Bernardo Burgos Alveal, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A; sin perjuicio de las acciones que el actor de protección pudiere realizar en el procedimiento ventilado ante el tribunal de familia citado, o aquellas de lato conocimiento que el ordenamiento jurídico pudiere contemplar para obtener el resarcimiento del dinero pagado equivocadamente a los alimentarios en la causa rol Z-72-201, del Juzgado de Letras y de Garantía de Laja. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante Francisco Berríos Veloso. Rol Corte N° 45-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Luis Gilberto Palape Roa, abogado, en representación de don Oscar Bernardo Burgos Alveal, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada por don Jaime Francisco Munita Valdivieso, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber pagado al alime

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