JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN CONTRA SOCIEDAD CONSTRUCTORA AGUAVIVA LIMITADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por no ser aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil y no encontrándose el caso expresamente en la situación del artículo 445 números 17 y 18, como tampoco en los artículos 32 de la ley 18.695 y 33 bis de la ley 20.248, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén en fojas 462 de la causa rol P-1907-2018. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que, en la especie, los dineros entregados a la Municipalidad por concepto de subvención escolar quedan comprendidos en el N°17 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, pues están destinados a la mantención de un servicio como el educacional, que el municipio presta en calidad de sostenedor y colaborador de la función educacional del Estado, el cual no puede paralizarse. Devuélvase. N°Policia Local-111-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Por no ser aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil y no encontrándose el caso expresamente en la situación del artículo 445 números 17 y 18, como tampoco en los artículos 32 de la ley 18.695 y 33 bis de la ley 20.248, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolució

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