1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CORPBANCA / SOCIEDAD DE INVERSIONES SOTO CORREA S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la naturaleza jurídica de la resolución apelada es de un decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que en contra de dichas resoluciones el recurso de apelación debe interponerse en forma subsidiaria al de reposición, según lo dispuesto en el artículo 188 del citado Código, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada, don Enzo Alvarado Ortega, en el escrito de quince de marzo de dos mil veintiuno, y concedido el dieciocho de marzo, en contra de la resolución de diez de marzo del año en curso, dictada en la causa Rol C-2647-2012 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo lo pendiente de la presentación de folio 3686-2021: A lo principal: Estese a lo resuelto precedentemente. Proveyendo la presentación de folio 4027-2021: A todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. Rol N° 92-2021 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada, don Enzo Alvarado Ortega, en el escrito de quince de marzo de dos mil veintiuno, y concedido el dieciocho de marzo, en contra de la resolución de diez de marzo del año en curso, dictada en la causa Rol C-2647-2012 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo lo pendiente de la presentación de folio 3686-2021: A lo principal: Estese a lo resuelto precedentemente. Proveyendo la presentación de folio 4027-2021: A todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese. Rol N° 92-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo la presentación de folio 4778-2021: Por cumplido lo ordenado. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la naturaleza jurídica de la resolución apelada es de un decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que en contra de dichas resoluciones el recurso de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica