RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PEDRO FERNANDO CORTÉS BARRAZA EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, en representación del condenado PEDRO FERNANDO CORTES BARRAZA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que según información entregada por C.C.P. de La Serena, al amparado se le denegó el Beneficio de Libertad Condicional durante el periodo del primer semestre de 2021, porque éste no cumpliría el requisito de tiempo mínimo (sic). Sostiene que es por esta razón que el Departamento perteneciente a Gendarmería encargado de realizar las entrevistas y de elaborar las listas de postulantes propuestos al Tribunal de Conducta para la elaboración de las listas definitivas señaladas en el artículo 24 del Reglamento DS 2442, no le ha realizado las entrevistas respectivas a su representado, decidiendo excluirlo del proceso, correspondiente al 1° Semestre de 2021. Indica que su defendido cumple con el tiempo mínimo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Sin embargo, su representado registra en Gendarmería de Chile como fecha de inicio de condena el año 1999, condenado a 55 años de privación de libertad por diversos delitos, el cálculo de Gendarmería de Chile no es correcto, ya que el tiempo mínimo está cumplido el día que cumplió los 20 años privado de libertad, esto sería en el año 2018, lo que a todas luces le produce un agravio a su representando al exigirle más tiempo que el mínimo establecido en la misma ley de manera literal y sin dar espacio a ningún tipo de interpretación; indica que la ley es clara en su artículo 3 inciso cuarto y establece que “aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”. Por lo que no le corresponde a Gendarmería de Chile ni a ningún ente de carácter administrativo exigir algo distinto de lo plasmado literalmente en la ley. Refiere que es efectivo que el inicio de condena de don PEDRO CORTES BARRAZA, tal y como informa Gendarmería de Chile, si efectuamos la suma de todo el tiempo que su representado ha estado privado de libertad superamos los 20 años, sin contar los abonos que eventualmente podría tener el amparado. Además, agrega que don PEDRO CORTES BARRAZA ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los cuatro últimos bimestres a su postulación, en los términos exigidos en los artículos 18 a 21 del Reglamento. Adicionalmente, el amparado ha trabajado en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en madera y además, de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, actualmente se encuentra eximido de sus es
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare la ilegalidad de la exclusión del amparado al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional del 1º Semestre de 2021 dejándola sin efecto y que se ordene de manera inmediata CORREGIR la ficha única del condenado en atención a la normativa legal vigente, considerando TODO el tiempo que lleva efectivamente privado de libertad contado desde el inicio de sus condenas hasta la fecha y en razón de ello INCORPORARLO al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional, del 1º Semestre de 2021, puesto que cuenta con todos y cada uno de los requisitos objetivos que establece la Ley. SEGUNDO: Que, evacuó informe JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, abogada, en representación, de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, por los delitos de Robo con Violación, Robo con Intimidación (3), Violación y Robo con Violencia. Indica que consultados los antecedentes a la Jefatura del C.P. de La Serena, estos señalan que efectivamente el interno Pedro Cortés Barraza se encuentra cumpliendo condena en ese Establecimiento Penitenciario, por los delitos ya indicados, siendo todos estos delitos calificados, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 3° inciso tercero del Decreto n° 321, por lo que necesariamente el interno debe cumplir los 2/3 de la pena impuesta sin significar esto un acto arbitrario o ilegal por parte de gendarmería solamente s
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Cortés Barraza, Pedro Fernando Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 104-2021.- La Serena, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, en representación del condenado PEDRO FERNANDO CORTES BARRAZA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo
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