SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Kevin Ignacio González Tapia, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 529- 2021 de 08 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple un saldo de pena de 1045 días, por quebrantamiento de una pena original de tres años y un día por robo con intimidación, 541 días por receptación de vehículo y 541 días por tenencia ilegal de municiones. Inició cumplimiento el 19 de mayo de 2019, sin abono, tiene fecha de término para ella el día 28 de marzo de 2022, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 12 de abril de 2020. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido el quebrantamiento de condena, el saldo de pena que le resta por cumplir, y por tener su informe psicosocial, aspectos desfavorables. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular, no siendo óbice para ello el periodo que le reste por cumplir de su pena, ni tampoco el hecho de haberla quebrantado anteriormente, pues el mismo cuerpo legal señalado lo permite. Por otro lado, dice que la resolución carece de fundamentos, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo neces

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 529-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: 3.- Que, presenta quebrantamiento, la extensión de la pena que le resta por cumplir y si bien en el informe de postulación se señala que el condenado presenta avances en su plan de intervención, subsisten áreas que requieren ser tratadas, pues mantiene riesgo de reincidencia. Así mismo, no se explica la forma en que el riesgo de reincidencia ha sido abordado, teniendo presente además que la pena sustitutiva impuesta inicialmente le fue revocada, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta comisión para estimar que no se cumplen las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada para ello por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de arbitraria, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel medio de compromiso delictual, y tiene necesidades criminógenas asociadas a factores generales de riesgo/necesidad, en las secciones uso del tiempo libre, pares, educación y empleo. Indica el informe que si bien presenta mejoras en dichas secciones, requiere continuar profundizando en ellas, por medio de intervención. Además se tiene en consideración qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Ignacio González Tapia, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-641-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Kevin Ignacio González Tapia, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 529- 2021 de 08 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rech

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