INMOBILIARIA CLUB PY CATALINA S.A./PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno comparece JOSE LUIS HURTADO BALMACEDA, abogado, en representación de Inmobiliaria Club PY Catalina S.A, en autos sobre gestión preparatoria de confesión de deuda y reconocimiento de firma, caratulados “INMOBILIARAIA CLUB PY CATALINA S.A CON PAREDES” ROL N° C-154- 2021, que se siguen ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de febrero del 2021, en virtud de la cual el señor Juez a quo ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2021, que su parte interpuso en contra de la resolución recaída en su escrito de demanda de confesión de deuda y reconocimiento de firma. Sostiene que esta apelación debió concederse, por cuanto la resolución que no da curso a la demanda es una resolución interlocutoria que resuelve algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, esto según lo dispone el artículo 158 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. Añade que siguiendo lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. En consecuencia la resolución que deniega dar curso a la demanda de autos, es una sentencia interlocutoria, dado que la demanda es un trámite esencial que sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. En virtud de lo anterior y según lo señalado por el artículo 187 ya citado procede la interposición del Recurso de Apelación intentado por su parte.
Fallo
Por estas consideraciones solicita declarar que procede la apelación denegada. Acompaña los siguientes documentación: 1.- Resolución de fecha 10 de febrero del 2021; 2.- Recurso de Apelación de fecha 16 de febrero del 2021; 3.- Resolución de fecha 22 de febrero del 2021; 4.- Mandato Judicial fecha 25 de Julio de 2018, donde consta su personería para representar a INMOBILIARIA CLUB PY-CATALINA S.A. SEGUNDO: Que, evacuó informe Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Coquimbo. Expone que ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo se encuentra en trámite el proceso Rol 154-2021, caratulado “Inmobiliaria Club PY Catalina S.A con Paredes”. En efecto, el citado proceso se inició con fecha 08 de febrero de 2021, por demanda de gestión preparatoria de citación a confesión de deuda y de reconocimiento de firma, deducida por Inmobiliaria Club PY Catalina S.A en contra de don Sergio Paredes Parra. Añade que con fecha 10 de febrero de 2021, se proveyó la demanda, no dando curso a la misma, por las fundadas razones expuestas en la citada resolución de esa fecha. Indica que el abogado de la parte demandante, don José Luis Hurtado Balmaceda, con fecha 16 de febrero de 2021, interpuso un recurso de apelación en contra de la citada resolución, en forma directa, sin solicitar reposición recurrida. Menciona que proveyendo ese recurso de apelación, con fecha 19 de febrero de 2021, el informante no concedió el recurso de apelación deducido, por estimar que la resolución recur
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Inmobiliaria Club PY Catalina S.A. Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 160-2021.- La Serena, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno comparece JOSE LUIS HURTADO BALMACEDA, abogado, en representación de Inmobiliaria Club PY Catalina S.A, en autos sobre gestión preparatoria de confesión
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