SIN INFORMACION

SANHUEZA/FRENE

Rol

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de 13 de Abril de 2021, el Fiscal Adjunto de Chile Chico, don Álvaro Sanhueza Tasso, solicita se declare la recusación del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, don Guillermo Reinaldo Frene Candia, debido a que en causa Rit 142-2021, de ese Tribunal, específicamente, en la audiencia de fecha 9 de Abril de 2021, señaló en forma previa su dictamen sobre la cuestión debatida, luego de haber declarado ilegal la detención del imputado por infracción al artículo 318 del Código Penal, dado que a su juicio no concurren los presupuestos para detener a una persona, atendido lo fallado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 125.436-2020, llamando a las partes a discutir el sobreseimiento de la causa, estimando que en todos los casos en que la Fiscalía realice la persecución penal, según el artículo 318, aplicará el criterio de la Excma. Corte Suprema. Agrega, que la causal de recusación se acredita con su manifestación expresa de discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, pese a no poseer más antecedentes que lo expuesto en el control de detención, y recién formalizada la causa, sin que el Fiscal ni la defensa hayan expuesto antecedentes. Concluye, señalando que lo anterior permite prever que el Juez dictará el sobreseimiento definitivo, pese a que ninguna de las partes lo solicitó, y sin conocer los antecedentes de la causa; y solicita se declare la recusación del Magistrado, en conformidad al artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, don Guillermo Reinaldo Frene Candia, refiere que en la audiencia respectiva se hizo presente a las partes que se dejaría constancia del criterio de la Excma. Corte Suprema respecto a la interpretación del artículo 318 del Código Penal, en las causas tramitadas por tal materia, a fin de evitar reprogramación de audiencias.

Fundamentos

fundamentos indicados para justificar la recusación intentada dicen relación con aspectos propios del ejercicio interpretativo, esencial en la labor jurisdiccional, previendo el ordenamiento legal un sistema recursivo al cual puede acudir el señor Fiscal recurrente, en caso de disentir de lo que se resuelva. Asumir lo contrario, podría importar una eventual inhabilidad del Juez en cada oportunidad en que resuelva en uno u otro sentido la legalidad de la detención. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos y, especialmente, de lo actuado en la audiencia respectiva celebrada en los autos Rit 142-2021, del Tribunal de Chile Chico, con fecha 9 de Abril de 2021, se tiene que el Juez Frene Candia, al momento de resolver la recusación amistosa planteada por el Ministerio Público en dicha audiencia, deja constancia de “el criterio de este Tribunal en relación a la aplicación del artículo 318 del Código Penal, en los términos establecidos por la Excma. Corte Suprema en los restantes juicios que hayan sido iniciados por el Ministerio Público, con el objeto que pueda hacer valer las respectivas causales de recusación respecto de este sentenciador.” Cabe hacer presente que, previo a dicha constancia, el Juez había hecho referencia al criterio expresado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 125.436-2020, en la que sostiene que la infracción a las reglas sanitarias no es constitutiva de delito, por lo que la referencia que hace en aquella resolución, se refiere indudablemente al criterio expresado por dicho Excmo. Tribunal, en tal sentido. CUARTO: Que, a juicio de estos sentenciadores, las expresiones formuladas por el Juez cuya recusación se solicita, en la audiencia señalada, constituyen claramente una manifestación de su intención de aplicar en lo futuro y en todos aquellos casos en que se discuta la aplicación de la norma que contiene una infracción a las normas de salubridad, esto es el artículo 318 del Código Penal, el mismo criterio de la Excma. Corte Suprema expresado en el citado fallo, en orden a considerar que no constituye delito, lo que indudablemente configura una manifestación previa de su dictamen sobre la cuestión pendiente en los autos Rit 143-2021, del Tribunal de Chile Chico, habiéndolo hecho con conocimiento de ella, en los términos contenidos en el numeral 10, del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, lo que constituye un prejuzgamiento que precisamente esta causal de inhabilidad pretende evitar. Además, el contenido de tales expresiones se vieron apoyadas con el llamado que el Magistrado hace a los intervinientes en la referida audiencia, a debatir acerca del sobreseimiento de la causa, en circunstancias que ninguna de ellas lo había solicitado, ni era ese el objeto de la audiencia, lo que reafirma la intención del juzgador en orden a concretar la manifestación previa de su dictamen. QUINTO: Que, con tales antecedentes, deberá accederse a la solicitud formulada por el Ministerio Público, respecto a la recusación del

Fallo

se declara: VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de 13 de Abril de 2021, el Fiscal Adjunto de Chile Chico, don Álvaro Sanhueza Tasso, solicita se declare la recusación del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, don Guillermo Reinaldo Frene Candia, debido a que en causa Rit 142-2021, de ese Tribunal, específicamente, en la audiencia de fecha 9 de Abril de 2021, señaló en forma previa su dictamen sobre la cuestión debatida, luego de haber declarado ilegal la detención del imputado por infracción al artículo 318 del Código Penal, dado que a su juicio no concurren los presupuestos para detener a una persona, atendido lo fallado por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 125.436-2020, llamando a las partes a discutir el sobreseimiento de la causa, estimando que en todos los casos en que la Fiscalía realice la persecución penal, según el artículo 318, aplicará el criterio de la Excma. Corte Suprema. Agrega, que la causal de recusación se acredita con su manifestación expresa de discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, pese a no poseer más antecedentes que lo expuesto en el control de detención, y recién formalizada la causa, sin que el Fiscal ni la defensa hayan expuesto antecedentes. Concluye, señalando que lo anterior permite prever que el Juez dictará el sobreseimiento definitivo, pese a que ninguna de las partes lo solicitó, y sin conocer los antecedentes de la causa; y solicita se declare la recusación del Magistrado, en con

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Coyhaique treinta de Abril de dos mil veintiuno. Con la cuenta del señor Relator y resolviendo derechamente la presentación de Folio 1 se declara: VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de 13 de Abril de 2021, el Fiscal Adjunto de Chile Chico, don Álvaro Sanhueza Tasso, solicita se declare la recusación del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, don Guillermo

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